Page 9 - manual docente
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El principio de justicia : la justicia y la profesión docente, es hacer que los
educadores se vean como unos profesionales de la educación y como
profesionales deben hacer bien su labor, a pesar de los paradigmas y
cuestiones que es una labor mal remunerada y poco reconocida, es
decir ser profesionales excelentes generadores de un producto final de
excelencia, un ciudadano integral y comprometido con el desarrollo de
su entorno.
Según la Ley 1098 de 2006 Código de infancia y adolescencia:
Artículo 1 . se les debe garantizar a los niños, a las niñas y a los
adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el
seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad
humana, sin discriminación alguna.
Según lo anterior los docentes deben dar al cumplimiento de este
artículo ya que el tiempo que ellos permanecen con los niños es mayor,
por lo tanto se debe generar un espacio donde se sientan a gusto.
Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se
entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo
que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y
simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales,
prevalentes e interdependientes.
Se puede resaltar que el docentes debe garantizar que hay un interés
por cada niño y niña que se encuentre en su aula de clase y así mismo se
dé el respeto y cumplimiento de sus derechos humanos.
Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será
obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de
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