Page 107 - FINAL RIS MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO RIS
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instancias  superiores de la Institución
        2) Presentar  ante  la  Directiva  académica
        del   establecimiento las solicitudes que
        considere necesarias para proteger los
        derechos de  los  estudiantes  y  facilitar  el
        cumplimiento  de  sus deberes. Las decisiones
        respecto a las solicitudes  del Personero de los
        Estudiantes serán resueltas en última instancia
        por el Consejo Directivo o el organismo que
        haga las veces de suprema autoridad del
        establecimiento
        3) Hacer parte del comité de convivencia
        escolar acorde con lo contemplado en el Art.
        12 de la Ley 1620 de 2013

        Consejo de estudiantes: Según el Decreto
        1860 de 1994, en su artículo 29 en la Rivera el
        Consejo de Estudiantes se constituye como el
        máximo órgano colegiado que asegura y
        garantiza el continuo ejercicio de la
        participación por parte de los educandos. El
        Rector convoca mediante una cita durante el
        primer período del calendario académico
        asambleas integradas por los estudiantes que
        cursen cada grado, con el fin de elegir




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