Page 107 - FINAL RIS MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO RIS
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instancias superiores de la Institución
2) Presentar ante la Directiva académica
del establecimiento las solicitudes que
considere necesarias para proteger los
derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes. Las decisiones
respecto a las solicitudes del Personero de los
Estudiantes serán resueltas en última instancia
por el Consejo Directivo o el organismo que
haga las veces de suprema autoridad del
establecimiento
3) Hacer parte del comité de convivencia
escolar acorde con lo contemplado en el Art.
12 de la Ley 1620 de 2013
Consejo de estudiantes: Según el Decreto
1860 de 1994, en su artículo 29 en la Rivera el
Consejo de Estudiantes se constituye como el
máximo órgano colegiado que asegura y
garantiza el continuo ejercicio de la
participación por parte de los educandos. El
Rector convoca mediante una cita durante el
primer período del calendario académico
asambleas integradas por los estudiantes que
cursen cada grado, con el fin de elegir
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