Page 94 - FINAL RIS MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO RIS
P. 94

pensión  y cualquier otro costo estipulado en el
        contrato de prestación de servicio educativo.
        El colegio se reserva el derecho de admisión
        para el año inmediatamente siguiente, a los
        estudiantes que durante el año lectivo se
        atrasen en el pago de sus pensiones hasta  por
        varios meses.
        El Colegio se reserva el derecho y así queda
        convenido, de señalar recargos sobre los
        valores de matrícula, pensión de estudios y
        demás servicios, cuando se compruebe
        extemporaneidad en el pago. El año escolar se
        compone de diez (1O) mensualidades
        comprendidas entre Febrero y Noviembre
        inclusive y en ningún caso el pago de una
        mensualidad se fraccionará por inasistencia del
        estudiante a clases, cualquiera que sea su
        causa u origen.
        Tampoco será causal para no cancelar las 10
        mensualidades completas, la reducción de
        clases en cuanto a fecha  de iniciación o
        terminación  de  los  períodos  escolares
        establecidos  por el Ministerio de Educación
        Nacional (Ar t . 1 5 4 6  y  1614.
        21) Notificar al  colegio  oportunamente,  el




        94
   89   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99