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pensión y cualquier otro costo estipulado en el
contrato de prestación de servicio educativo.
El colegio se reserva el derecho de admisión
para el año inmediatamente siguiente, a los
estudiantes que durante el año lectivo se
atrasen en el pago de sus pensiones hasta por
varios meses.
El Colegio se reserva el derecho y así queda
convenido, de señalar recargos sobre los
valores de matrícula, pensión de estudios y
demás servicios, cuando se compruebe
extemporaneidad en el pago. El año escolar se
compone de diez (1O) mensualidades
comprendidas entre Febrero y Noviembre
inclusive y en ningún caso el pago de una
mensualidad se fraccionará por inasistencia del
estudiante a clases, cualquiera que sea su
causa u origen.
Tampoco será causal para no cancelar las 10
mensualidades completas, la reducción de
clases en cuanto a fecha de iniciación o
terminación de los períodos escolares
establecidos por el Ministerio de Educación
Nacional (Ar t . 1 5 4 6 y 1614.
21) Notificar al colegio oportunamente, el
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