Page 8 - Trabajo 4_ Legislacion de las telecomunicaciones.
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Servicios especiales:
Como toda sociedad existen servicios necesarios para satisfacer necesidades sin generar ningún
costo, es decir sin ánimo de lucro, y sin ser explotados sin intereses, esto servicios son los
servicios especiales, que para el caso estarán enfocados en la investigación científica, industrial y
técnica; resaltando además los radioaficionados y los servicios experimentales.
Para el caso de los servicios especiales se otorgarán mediante licencia.
Los concesionarios de servicios básicos no podrán prestar servicios
telemáticos o de valor agregado sin la correspondiente licencia.
FRECUENCIAS DE TRANSMISIÓN DE LIBRE UTILIZACIÓN
La resolución 689 de 2004 en mención tiene como objeto generar la atribución de bandas de
frecuencias radioeléctricas para la utilización libre en Colombia, utilizando sistema de conexión
inalámbrica, bajo unas condiciones específicas establecidas de igual medida en esta resolución,
sin embargo, nos atañe generar un listado o la mención de las bandas que esta resolución
establece de libre uso.
Bajo las condiciones como sistema de acceso inalámbrico que empleen tecnologías de espectro
ensanchado, modulación digital, de banda ancha y baja potencia; se establecen los siguientes
rangos utilizables del espectro atribuidos a Colombia, mediante una base de no interferencia:
- Banda de 902 a 928 MHz;
- Banda de 2 400 a 2 483,5 MHz;
- Banda de 5 150 a 5 250 MHz;
- Banda de 5 250 a 5 350 MHz;
- Banda de 5 470 a 5 725 MHz;
- Banda de 5 725 a 5 850 MHz.