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INFORMACION SOBRE LA INSCRIPCION





         Quién Se Puede Inscribir
         Si usted es un empleado regular de tiempo completo trabajando por lo menos 30 horas por semana, usted y sus dependientes
         elegibles pueden participar en el programa de beneficios de Galasso’s Bakery.

         Sus dependientes elegibles incluyen:
         •   Cónyuge legal
         •   Compañero Doméstico  registrado
         •   Hijos menores de los 26 años, si son estudiantes o casados o no

         Cuándo Se Puede Inscribir
         Como un empleado elegible, usted se puede inscribir en los siguientes momentos:
         •   Como un empleado recién contratado, usted puede participar en el programa de beneficios el primer día del mes siguiendo la
            compleción de 60 días de empleo de tiempo completo
         •   Cada año, durante la inscripción abierta
         •   Entre 30 días de un evento calificativo como definido por el IRS (vea Cambios a la Inscripción abajo)
         •   Usted se puede inscribir en el seguro de Vida y AD&D Voluntario en calculado sobre una base anual, sujeto a una prueba de la
            buena salud y la aprobación del seguro

         Pagar Por la Cobertura
         El Programa de Ayuda Para los Empleados, el Seguro de Vida y/AD&D Básico, Incapacidad de Largo Plazo (beneficio sujeto a los
         impuestos), y el Programa de Ayuda con los Viajes se proveen a usted sin costo y son pagados enteramente por Galasso’s Bakery.
         Usted y la compañía comparten el costo de los beneficios Médico y Dental que usted elige. Los planes de los seguros de Visión,
         Vida/AD&D Voluntario, e Incapacidad de Largo Plazo (no sujetos a impuestos) que usted elige serán pagados por usted a precios de
         grupo descontados.

         Sus contribuciones a los seguros Médico, Dental y Visión se restan antes de que se deducen impuestos lo cual le ahorra dinero.
         Pagar por los beneficios antes de impuestos significa que su parte de los costos se restan antes de que se determinan impuestos,
         resultando en más dinero para usted. Como resultado, el IRS requiere que sus elecciones permanezcan en vigor por el año entero.
         Usted no puede cancelar ni cambiar la cobertura a menos que usted experimenta un evento calificativo.

         Cambios a la Inscripción
         Nuestros  planes  de  los  beneficios  estarán  en  vigor  el  1  de  marzo  hasta  el  28  de  febrero  de  cada  año.  Hay  un  periodo  de  la
         inscripción abierta cada año, durante el cual usted puede hacer nuevas elecciones de los beneficios para la siguiente fecha efectiva
         del  1  de  marzo.  En  cuanto  elige  sus  beneficios,  no  los  puede  cambiar  durante  el  año  a  menos  que  experimenta  un  evento
         calificativo como definido por el IRS.

         Ejemplos incluyen, pero no se limitan a los siguientes:
         •   El matrimonio, el divorcio, la separación legal o la anulación
         •   El nacimiento o la adopción de un hijo
         •   Una orden de pensión alimenticia calificada
         •   La muerte de un cónyuge o hijo
         •   Un cambio en el estado de elegibilidad de su dependiente
         •   La pérdida de la cobertura de otro plan del seguro médico
         •   Un cambio en su hogar o lugar de trabajo (si las opciones de sus beneficios cambian)
         •   La pérdida de la cobertura de Medicaid o el Programa del Seguro Médico Para los Niños (CHIP)
         •   Hacerse elegible por un programa de ayuda con las primas bajo Medicaid o CHIP

         La cobertura de un dependiente nuevo no es automático. Si usted experimenta un evento calificativo, tiene 30 días para actualizar
         su cobertura. Por favor hable con el Departamento de Recursos Humanos inmediatamente siguiendo un evento calificativo para
         llenar las formas de elección apropiadas  como necesario. Si no actualiza su cobertura entre 30 días del evento calificativo, usted
         tendrá que esperar hasta el próximo periodo de la inscripción abierta para actualizar su cobertura.




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