Page 137 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
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modificaciones o eliminaciones sin que medie responsabilidad del docente
encargado del aula
Artículo 8. Utilización de las aulas de informática como apoyo a otras áreas.
Para hacer uso de las herramientas informáticas se debe cumplir el siguiente
trámite:
• El docente interesado, debe informar dentro de las dos primeras semanas del
periodo académico, al encargado del aula, cuántas sesiones académicas
requiere para desarrollar las actividades académicas de apoyo.
• El docente deberá informar oportunamente a los estudiantes sobre la
realización de la sesión académica. EL docente encargado el aula no se hace
responsable de informar sobre la actividad, solo del buen uso de las
herramientas y de la ejecución de las mismas.
• En caso de que un profesor requiera del uso de las salas de informática en un
horario diferente al programado para la asignatura deberá tramitar la solicitud
de servicio especificando los requerimientos
• El docente interesado deberá solicitar el préstamo de la sala ante el docente
responsable del manejo del aula respectiva.
Artículo 9. Sanciones
Cualquier violación al presente reglamento acarreará según el caso, cualquiera de
las siguientes sanciones:
• Retiro del aula
• Llamado de atención escrito
• Citación padre de familia
Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones a que se haga merecedor de acuerdo
con el Manual de Convivencia vigente
Bucaramanga, noviembre de 2016.
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