Page 135 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
P. 135
Artículo 4. Usuarios
Son usuarios de las salas de Informática los estudiantes matriculados en la institución
y profesores de las otras áreas que en algún momento requieran apoyo a temas
específicos.
Artículo 5. Funciones del Docente Encargado de las aulas de Informática:
• Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento
• Informar sobre posibles daños e irregularidades que se presenten con el uso
de las salas de informática
• Responder por la prestación del servicio, cuidado y custodia de las
instalaciones, materiales, equipos e instrumentos que formen parte de las salas
de informática
• Reportar las faltas al presente reglamento al Coordinador
• Programar actividades relacionadas con los servicios de las salas de
informática
• Velar por el orden y correcto uso de las salas de informática
• Las demás que le sean propias del cargo
Artículo 6 Servicios:
Las salas de informática serán utilizadas para cualquiera de los siguientes servicios:
• Sesiones académicas: Actividades que hacen parte del contenido de la
asignatura de Informática o de otra área, que requiera el apoyo de las
herramientas informáticas para profundizar contenidos y será solicitada por el
respectivo docente con anticipación, dentro de los periodos de clase
establecidos para cada curso.
• Uso Individual. Consiste en la posibilidad que tiene los usuarios de utilizar los
recursos informáticos para fines personales, pero exclusivamente académicos
o de apoyo a la actividad curricular, en horarios diferentes a los de clase.
• Uso de Internet. En las salas de informática se podrá utilizar el Internet solo
para las clases que estén programadas, Para uso personal o para juegos está
prohibido.
Artículo 7 Disposiciones Generales
El usuario de las salas de informática del CPSB, debe conocer las normas del presente
135