Page 135 - 2017 MANUAL DE CONVIVENCIA DEFINITIVO
P. 135

Artículo 4.  Usuarios

                  Son usuarios de las salas de Informática los estudiantes matriculados en la institución
                  y  profesores  de  las  otras  áreas  que  en  algún  momento  requieran  apoyo  a  temas
                  específicos.

                  Artículo 5. Funciones del Docente Encargado de las aulas de Informática:

                      •  Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento
                      •  Informar sobre posibles daños e irregularidades que se presenten con el uso
                         de las salas de informática
                      •  Responder  por  la  prestación  del  servicio,  cuidado  y  custodia  de  las
                         instalaciones, materiales, equipos e instrumentos que formen parte de las salas
                         de informática

                      •  Reportar las faltas al presente reglamento al Coordinador
                      •  Programar  actividades  relacionadas  con  los  servicios  de  las  salas  de
                         informática
                      •  Velar por el orden y correcto uso de las salas de informática
                      •  Las demás que le sean propias del cargo

                  Artículo 6 Servicios:

                  Las salas de informática serán utilizadas para cualquiera de los siguientes servicios:

                      •  Sesiones  académicas:  Actividades  que  hacen  parte  del  contenido  de  la
                         asignatura  de  Informática  o  de  otra  área,  que  requiera  el  apoyo  de  las
                         herramientas informáticas para profundizar contenidos y será solicitada por el
                         respectivo  docente  con  anticipación,  dentro  de  los  periodos  de  clase
                         establecidos para cada curso.
                      •  Uso Individual. Consiste en la posibilidad que tiene los usuarios de utilizar los
                         recursos informáticos para fines personales, pero exclusivamente académicos
                         o de apoyo a la actividad curricular, en horarios diferentes a los de clase.
                      •  Uso de Internet. En las salas de informática se podrá utilizar el Internet solo
                         para las clases que estén programadas, Para uso personal o para juegos está
                         prohibido.

                  Artículo 7 Disposiciones Generales

                  El usuario de las salas de informática del CPSB, debe conocer las normas del presente



                                                            135
   130   131   132   133   134   135   136   137   138   139   140