Page 9 - 1 MANUAL MANIPULACION DE ALIMENTOS
P. 9
MANIPULACION DE ALIMENTOS Y NORMATIVAS PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS
1.3 Reglamento Sanitario de los Alimentos
En su Artículo 52, dice textualmente:
“Entiéndase por manipulador de alimentos a toda persona que trabaje a cualquier
título y aunque sea ocasionalmente en un establecimiento donde se elaboren,
almacenen, distribuyan o expendan alimentos”
Articulo 54 al 60.- Los manipuladores de alimentos estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
No estar afectados de enfermedades infectocontagiosas, especialmente de
la piel
Usar uniforme de trabajo incluido un gorro para cubrir el pelo, que deberán
mantener en buenas condiciones de limpieza.
Mantener un cuidadoso aseo personal corporal en especial de sus manos.
Las uñas deberán estar cortas, limpias y sin barniz.
No deberán atender pagos públicos, sea recibiendo o entregando dinero,
realizar tareas que puedan contaminar sus manos y ropas de trabajo, ni
fumar ni escupir dentro del lugar de trabajo
Deberán lavarse prolijamente sus manos toda vez que hayan salido del
recinto de trabajo, y deban reiniciarlo.
Exigencias mínimas que por ley debe cumplir cualquier manipulador de
alimentos, además de las que imponga su empleador
Decher 888, Puerto Varas Royarzun@delphinus.cl +569-98896609/65-2233907