Page 9 - 1 MANUAL MANIPULACION DE ALIMENTOS
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MANIPULACION  DE ALIMENTOS Y NORMATIVAS PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS


                  1.3    Reglamento Sanitario de los Alimentos
                  En su Artículo 52, dice textualmente:

                  “Entiéndase por manipulador de alimentos a toda persona que trabaje a cualquier
                  título  y  aunque  sea  ocasionalmente  en  un  establecimiento  donde  se  elaboren,
                  almacenen, distribuyan o expendan alimentos”



                  Articulo 54 al 60.- Los manipuladores de alimentos estarán sujetos a
                  las siguientes obligaciones:



                        No estar afectados de enfermedades infectocontagiosas, especialmente de

                         la piel

                        Usar uniforme de trabajo incluido un gorro para cubrir el pelo, que deberán
                         mantener en buenas condiciones de limpieza.

                        Mantener un cuidadoso aseo personal corporal en especial de sus manos.

                         Las uñas deberán estar cortas, limpias y sin barniz.
                        No  deberán  atender  pagos  públicos,  sea  recibiendo  o  entregando  dinero,

                         realizar  tareas  que  puedan  contaminar  sus  manos  y  ropas  de  trabajo,  ni
                         fumar ni escupir dentro del lugar de trabajo

                        Deberán  lavarse  prolijamente  sus  manos  toda  vez  que  hayan  salido  del

                         recinto de trabajo, y deban reiniciarlo.
                        Exigencias  mínimas  que  por  ley  debe  cumplir  cualquier  manipulador  de

                         alimentos, además de las que imponga su empleador























                         Decher 888, Puerto Varas    Royarzun@delphinus.cl     +569-98896609/65-2233907
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