Page 20 - CU CONECTORES - Reglamento de trabajo 2018 (DEFINITIVO-12 JUL 2018)
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REGLAMENTO INTERNO DE CODIGO: REG-GTH-001
VERSIÓN: 2
TRABAJO VIGENCIA: 13-09-2011
vía Skype, y si éste es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la
organización sindical a la que pertenezca, si así lo desea. La empresa también podrá
optar por formularle los cargos o las presuntas faltas por escrito al trabajador, quien
tendrá dos (2) días contados a partir de la fecha de recibo de la formulación de las faltas
para que dé sus explicaciones al respecto.
En todo caso, se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa
de imponer o no, la sanción definitiva (Artículo 115 del C.S. T.).
ARTÍCULO 48. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con
violación del trámite señalado en el anterior artículo (Artículo 115 del C.S.T.).
CAPITULO XII
FALTAS GRAVES Y JUSTAS CAUSAS PARA DAR POR TERMINADO EL
CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 50. Constituyen faltas graves para dar por terminado el contrato de trabajo
en forma unilateral y con justa causa por parte de la empresa las siguientes:
a. El retardo en la hora de entrada sin excusa suficiente por quinta vez.
b. La falta al trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente sin
excusa suficiente por tercera vez.
c. La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.
d. La violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
reglamentarias o previstas en los manuales, instructivos, políticas, circulares o
reglamentos de la empresa así como la violación de cualquiera de las
obligaciones y prohibiciones previstas en el presente Reglamento Interno de
Trabajo.
CAPITULO XIII
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU
TRAMITACION
ARTÍCULO 51. Los eventuales reclamos de los trabajadores se harán ante la persona
que ocupe en la empresa el cargo de Coordinador Comercial, quien los oirá y resolverá
en justicia y equidad.
ARTÍCULO 52. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a
que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse
del sindicato respectivo, si existiere.
CAPITULO XIV
ACOSO LABORAL DEFINICIÓN Y MODALIDADES
ARTÍCULO 53. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos
de la aplicación de la Ley 1010 de 2006, se entenderá por acoso laboral toda conducta
persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo
o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.