Page 20 - CU CONECTORES - Reglamento de trabajo 2018 (DEFINITIVO-12 JUL 2018)
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REGLAMENTO INTERNO DE             CODIGO: REG-GTH-001
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                                                           TRABAJO                  VIGENCIA: 13-09-2011


                  vía Skype, y si éste es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la
                  organización sindical a la que pertenezca, si así lo desea. La empresa también podrá
                  optar por formularle los cargos o las presuntas faltas por escrito al trabajador, quien
                  tendrá dos (2) días contados a partir de la fecha de recibo de la formulación de las faltas
                  para que dé sus explicaciones al respecto.

                  En todo caso, se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa
                  de imponer o no, la sanción definitiva (Artículo 115 del C.S. T.).

                  ARTÍCULO  48.  No  producirá  efecto  alguno  la  sanción  disciplinaria  impuesta  con
                  violación del trámite señalado en el anterior artículo (Artículo 115 del C.S.T.).


                                                     CAPITULO XII
                       FALTAS GRAVES Y JUSTAS CAUSAS PARA DAR POR TERMINADO EL
                               CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DE LA EMPRESA

                  ARTÍCULO 50.  Constituyen faltas graves para dar por terminado el contrato de trabajo
                  en forma unilateral y con justa causa por parte de la empresa las siguientes:

                     a.  El retardo en la hora de entrada sin excusa suficiente por quinta vez.
                     b.  La  falta al trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente sin
                         excusa suficiente por tercera vez.
                     c.  La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.
                     d.  La  violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
                         reglamentarias o previstas en los manuales, instructivos, políticas, circulares o
                         reglamentos  de  la  empresa  así  como  la  violación  de  cualquiera  de  las
                         obligaciones  y  prohibiciones  previstas  en  el  presente  Reglamento  Interno  de
                         Trabajo.


                                                     CAPITULO  XIII
                        RECLAMOS:  PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU
                                                     TRAMITACION

                  ARTÍCULO 51.  Los  eventuales reclamos  de los trabajadores se harán  ante la persona
                  que ocupe en la empresa el cargo de Coordinador Comercial, quien los oirá y resolverá
                  en justicia y equidad.

                  ARTÍCULO 52.  Se  deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a
                  que se refieren los  artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse
                  del sindicato respectivo, si existiere.


                                                     CAPITULO  XIV
                                   ACOSO LABORAL DEFINICIÓN Y MODALIDADES

                  ARTÍCULO 53. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos
                  de la aplicación de la Ley 1010 de 2006, se entenderá por acoso laboral toda conducta
                  persistente  y  demostrable,  ejercida  sobre  un  empleado,  trabajador  por  parte  de  un
                  empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo
                  o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar
                  perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
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