Page 19 - CU CONECTORES - Reglamento de trabajo 2018 (DEFINITIVO-12 JUL 2018)
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REGLAMENTO INTERNO DE             CODIGO: REG-GTH-001
                                                                                    VERSIÓN: 2
                                                           TRABAJO                  VIGENCIA: 13-09-2011


                      56. Utilizar cualquier tipo de auriculares, parlantes o demás dispositivos de audio
                         dentro de las instalaciones de la empresa y/o durante la jornada laboral.
                      57. El uso de celulares, tabletas y otros dispositivos móviles similares se encuentra
                         prohibido en el área de producción.
                      58. Realizar  publicaciones  en  redes  sociales  (Facebook,  Twitter,  YouTube,
                         Instagram,  LinkedIn,  foros  de  discusión,  blogs,  entre  otras)  en  las  que  se
                         mencionen los productos y/o servicios ofertados por el empleador o se haga
                         referencia a su personal, instalaciones, prácticas comerciales,  establecimientos
                         de comercio, marcas o demás signos distintivos, cuando el contenido y finalidad
                         de  la  publicación  no  hayan  sido  previamente  verificados  y  autorizados
                         expresamente por la empresa.


                                                     CAPITULO  XI
                                ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

                  ARTÍCULO  45.    La  empresa  no  puede  imponer  a  sus  trabajadores  sanciones  no
                  previstas  en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en
                  el contrato de trabajo (Artículo 114  del C.S.T).

                  PARÁGRAFO. Se considera sanción disciplinaria la suspensión temporal del contrato
                  de trabajo.

                  ARTÍCULO 46. Se  establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones
                  disciplinarias, así:

                     a.  El retardo en la hora de entrada sin excusa suficiente, por primera y segunda vez
                         no implica sanción disciplinaria, sino llamado de atención escrito; por la tercera
                         vez implica suspensión en el trabajo de un (1) día; y por cuarta vez suspensión
                         en el trabajo hasta por tres (3) días. Lo anterior siempre y cuando el retardo no
                         le cause perjuicio a la empresa, caso en el cual se considerará falta grave.
                       b. La  falta al trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente sin
                         excusa suficiente, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres
                         (3) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días. Lo
                         anterior siempre y cuando la ausencia no le cause perjuicio a la empresa, caso
                         en el cual se considerará falta grave.
                       c. La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente implica por primera
                         vez  suspensión  en  el  trabajo  hasta  por  ocho  (8)  días  y  por  segunda  vez,
                         suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses. Lo anterior siempre y cuando
                         la ausencia no le cause perjuicio a la empresa, caso en el cual se considerará
                         falta grave.
                       d. La  violación  leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
                         reglamentarias o previstas en los manuales, instructivos, políticas, circulares o
                         reglamentos  de  la  empresa  así  como  la  violación  de  cualquiera  de  las
                         obligaciones  y  prohibiciones  previstas  en  el  presente  Reglamento  Interno  de
                         Trabajo, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días
                         y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses.

                        PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE
                                  APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

                  ARTÍCULO 47. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al
                  trabajador inculpado directamente por medio escrito, auditivo o audiovisual, por ejemplo,
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