Page 19 - CU CONECTORES - Reglamento de trabajo 2018 (DEFINITIVO-12 JUL 2018)
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REGLAMENTO INTERNO DE CODIGO: REG-GTH-001
VERSIÓN: 2
TRABAJO VIGENCIA: 13-09-2011
56. Utilizar cualquier tipo de auriculares, parlantes o demás dispositivos de audio
dentro de las instalaciones de la empresa y/o durante la jornada laboral.
57. El uso de celulares, tabletas y otros dispositivos móviles similares se encuentra
prohibido en el área de producción.
58. Realizar publicaciones en redes sociales (Facebook, Twitter, YouTube,
Instagram, LinkedIn, foros de discusión, blogs, entre otras) en las que se
mencionen los productos y/o servicios ofertados por el empleador o se haga
referencia a su personal, instalaciones, prácticas comerciales, establecimientos
de comercio, marcas o demás signos distintivos, cuando el contenido y finalidad
de la publicación no hayan sido previamente verificados y autorizados
expresamente por la empresa.
CAPITULO XI
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 45. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no
previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en
el contrato de trabajo (Artículo 114 del C.S.T).
PARÁGRAFO. Se considera sanción disciplinaria la suspensión temporal del contrato
de trabajo.
ARTÍCULO 46. Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones
disciplinarias, así:
a. El retardo en la hora de entrada sin excusa suficiente, por primera y segunda vez
no implica sanción disciplinaria, sino llamado de atención escrito; por la tercera
vez implica suspensión en el trabajo de un (1) día; y por cuarta vez suspensión
en el trabajo hasta por tres (3) días. Lo anterior siempre y cuando el retardo no
le cause perjuicio a la empresa, caso en el cual se considerará falta grave.
b. La falta al trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente sin
excusa suficiente, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres
(3) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días. Lo
anterior siempre y cuando la ausencia no le cause perjuicio a la empresa, caso
en el cual se considerará falta grave.
c. La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente implica por primera
vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez,
suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses. Lo anterior siempre y cuando
la ausencia no le cause perjuicio a la empresa, caso en el cual se considerará
falta grave.
d. La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
reglamentarias o previstas en los manuales, instructivos, políticas, circulares o
reglamentos de la empresa así como la violación de cualquiera de las
obligaciones y prohibiciones previstas en el presente Reglamento Interno de
Trabajo, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días
y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses.
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.
ARTÍCULO 47. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al
trabajador inculpado directamente por medio escrito, auditivo o audiovisual, por ejemplo,