Page 26 - CU CONECTORES - Reglamento de trabajo 2018 (DEFINITIVO-12 JUL 2018)
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REGLAMENTO INTERNO DE CODIGO: REG-GTH-001
VERSIÓN: 2
TRABAJO VIGENCIA: 13-09-2011
Recibida la queja se pondrán en funcionamiento los mecanismos previstos en este
reglamento y en consecuencia, el Comité de Convivencia Laboral, a través de sus
órganos procederá, en forma confidencial, a recibir y dar trámite a la queja, para lo cual
el Comité escuchará a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos
que dieron lugar a la queja; practicará todas las pruebas que le sean solicitadas por las
partes y que estime pertinentes y las analizará para luego reunirse conjuntamente con
los involucrados, con el fin buscar crear un espacio de diálogo entre ellas, que podrán
concluir con compromisos mutuos para llegar a una solución y que la conducta no se
vuelva a repetir. Esos compromisos se deberán formalizar por escrito mediante actas
firmadas por las partes y el Presidente y el Secretario del Comité de Convivencia Laboral
y en todo caso, se deberá garantizar a las partes el principio de la confidencialidad
dentro del Comité; una vez formalizados los compromisos, el Comité hará seguimiento
a los mismos, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
Si realizado el anterior procedimiento el Comité de Convivencia Laboral no logra crear
los espacios de diálogo y no se suscriben acuerdos de compromiso o los mismos son
incumplidos o violados o la conducta persiste, el Comité informará a la alta dirección de
la empresa (Gerente, Presidente, Director) de todo lo anterior para que se tomen las
decisiones a que haya lugar. En todo caso, el trabajador quejoso queda en libertad de
llevar su caso ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
CAPÍTULO XV
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 67. El tratamiento para los datos personales y los datos sensibles
indispensables de candidatos, trabajadores y ex trabajadores estará enmarcado en el
orden legal y serán todos los necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que
posee como futuro, actual o anterior empleador.
ARTÍCULO 68. La información objeto de tratamiento será utilizada, entre otras, para: a)
Evaluar, seleccionar y reclutar el personal aspirante; b) Efectuar verificación y
confirmación de historial académico, profesional y personal, entre otros procesos
propios de la administración de personal. c) Celebrar el contrato de trabajo y proceder
con las afiliaciones al sistema de seguridad social integral y parafiscales, así como al
fondo administrador de cesantías; d) Cumplir con las obligaciones laborales legales y
extralegales en el evento que existieran, derivadas del contrato de trabajo; e) Efectuar
reportes a autoridades administrativas, de policía y judiciales, cuando estas lo requieran;
f) Administrar beneficios; pago de nómina; reconocimiento de obligaciones legales,
auditorías; reportes contables; análisis estadísticos; interacción con las entidades que
manejan o llegaren a manejar el sistema general de seguridad social, entidades
recaudadores de parafiscales, Ministerio de Trabajo, UGPP, Superintendencia de Salud,
operador de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes, Superintendencia de Industria
y comercio, Junta Regional y Nacional de calificación de invalidez; capacitación y
formación; acceso a convenios con terceros; entre otros procesos propios de la
administración de personal.; g) Las demás relacionadas con los eventos en que la
información puede ser susceptible de ser compartida de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013
y demás disposiciones complementarias.
PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta lo anterior, los trabajadores autorizan expresamente
a la empresa para el tratamiento de sus datos personales, lo que incluye aquellos datos
catalogados como sensibles, y para realizar visitas domiciliarias que se consideren