Page 26 - CU CONECTORES - Reglamento de trabajo 2018 (DEFINITIVO-12 JUL 2018)
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REGLAMENTO INTERNO DE             CODIGO: REG-GTH-001
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                                                           TRABAJO                  VIGENCIA: 13-09-2011


                  Recibida  la  queja  se  pondrán  en  funcionamiento  los  mecanismos  previstos  en  este
                  reglamento  y  en  consecuencia,  el  Comité  de  Convivencia  Laboral,  a  través  de  sus
                  órganos procederá, en forma confidencial, a recibir y dar trámite a la queja, para lo cual
                  el Comité escuchará a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos
                  que dieron lugar a la queja; practicará todas las pruebas que le sean solicitadas por las
                  partes y que estime pertinentes y las analizará para luego reunirse conjuntamente con
                  los involucrados, con el fin buscar crear un espacio de diálogo entre ellas, que podrán
                  concluir con compromisos mutuos para llegar a una solución y que la conducta no se
                  vuelva a repetir. Esos compromisos se deberán formalizar por escrito mediante actas
                  firmadas por las partes y el Presidente y el Secretario del Comité de Convivencia Laboral
                  y en todo caso, se deberá garantizar a las partes el principio de la confidencialidad
                  dentro del Comité; una vez formalizados los compromisos, el Comité hará seguimiento
                  a los mismos, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

                  Si realizado el anterior procedimiento el Comité de Convivencia Laboral no logra crear
                  los espacios de diálogo y no se suscriben acuerdos de compromiso o los mismos son
                  incumplidos o violados o la conducta persiste, el Comité informará a la alta dirección de
                  la empresa (Gerente, Presidente, Director) de todo lo anterior para que se tomen las
                  decisiones a que haya lugar. En todo caso, el trabajador quejoso queda en libertad de
                  llevar su caso ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.


                                                     CAPÍTULO XV
                                       TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

                  ARTÍCULO  67.  El  tratamiento  para  los  datos  personales  y  los  datos  sensibles
                  indispensables de candidatos, trabajadores y ex trabajadores estará enmarcado en el
                  orden legal y serán todos los necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que
                  posee como futuro, actual o anterior empleador.

                  ARTÍCULO 68. La información objeto de tratamiento será utilizada, entre otras, para: a)
                  Evaluar,  seleccionar  y  reclutar  el  personal  aspirante;  b)  Efectuar  verificación  y
                  confirmación  de  historial  académico,  profesional  y  personal,  entre  otros  procesos
                  propios de la administración de personal. c) Celebrar el contrato de trabajo y proceder
                  con las afiliaciones al sistema de seguridad social integral y parafiscales, así como al
                  fondo administrador de cesantías; d) Cumplir con las obligaciones laborales legales y
                  extralegales en el evento que existieran, derivadas del contrato de trabajo; e) Efectuar
                  reportes a autoridades administrativas, de policía y judiciales, cuando estas lo requieran;
                  f)  Administrar  beneficios;  pago  de  nómina;  reconocimiento  de  obligaciones  legales,
                  auditorías; reportes contables; análisis estadísticos; interacción con las entidades que
                  manejan  o  llegaren  a  manejar  el  sistema  general  de  seguridad  social,  entidades
                  recaudadores de parafiscales, Ministerio de Trabajo, UGPP, Superintendencia de Salud,
                  operador de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes, Superintendencia de Industria
                  y  comercio,  Junta  Regional  y  Nacional  de  calificación  de  invalidez;  capacitación  y
                  formación;  acceso  a  convenios  con  terceros;  entre  otros  procesos  propios  de  la
                  administración  de  personal.;  g)  Las  demás  relacionadas  con  los  eventos  en  que  la
                  información puede ser susceptible de ser compartida de conformidad con lo dispuesto
                  en la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013
                  y demás disposiciones complementarias.

                  PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta lo anterior, los trabajadores autorizan expresamente
                  a la empresa para el tratamiento de sus datos personales, lo que incluye aquellos datos
                  catalogados  como  sensibles,  y  para  realizar  visitas  domiciliarias  que  se  consideren
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