Page 27 - CU CONECTORES - Reglamento de trabajo 2018 (DEFINITIVO-12 JUL 2018)
P. 27

REGLAMENTO INTERNO DE             CODIGO: REG-GTH-001
                                                                                    VERSIÓN: 2
                                                           TRABAJO                  VIGENCIA: 13-09-2011


                  convenientes por parte del empleador de conformidad con sus políticas internas. En
                  todo caso todas las visitas deberán ser comunicadas previamente al trabajador.


                                                     CAPÍTULO XVI
                                                   PUBLICACIONES

                  ARTÍCULO 69. La empresa publicará el presente reglamento en el lugar de trabajo,
                  mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos.
                  Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de
                  ellos. (Artículo 22 de la Ley 1429 de 2010).

                                               DISPOSICIONES FINALES

                  ARTÍCULO 70. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto
                  las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa

                                                       VIGENCIA

                  ARTÍCULO  71.  El  presente  Reglamento  entrará  a  regir  contados  quince  (15)  días
                  hábiles después de la fecha de su publicación, hecha en la forma prescrita en el artículo
                  anterior de este Reglamento.


                                                     CAPÍTULO XVII
                                               CLÁUSULAS INEFICACES

                  ARTÍCULO  72.  No  producirán  ningún  efecto  las  cláusulas  del  reglamento  que
                  desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes,
                  contratos  individuales,  pactos,  convenciones  colectivas  o  fallos  arbitrales  los  cuales
                  sustituyen  las  disposiciones  del  reglamento  en  cuanto  fueren  más  favorables  al
                  trabajador (Artículo 109 del C.S.T.).


                  13 de Julio de 2018
                  Funza, Cundinamarca - Colombia.



                  ______________________________
                  VÍCTOR HERNANDO GASCA DAZA
                  Representante legal
                  CU CONECTORES S.A.S.
   22   23   24   25   26   27