Page 3 - CU CONECTORES - Reglamento de trabajo 2018 (DEFINITIVO-12 JUL 2018)
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REGLAMENTO INTERNO DE CODIGO: REG-GTH-001
VERSIÓN: 2
TRABAJO VIGENCIA: 13-09-2011
Días laborables: de lunes a viernes
Personal de Producción
Mañana De 6:00 am a 12:00 m
Con un descanso de 9:00 am a 9:15 am
Almuerzo De 12:00 m a 12:45 pm
Tarde De 12:45 pm a 4:20 pm
Con un descanso para realizar pausas activas de 2:45 pm a 3:00 pm
Personal administrativo
Mañana De 6:00 am a 1:00 pm
Almuerzo De 1:00 pm a 2:00 pm
Tarde De 2:00 pm a 4:30 pm
Con un descanso para realizar pausas activas de 2:45 pm a 3:00 pm
PARÁGRAFO 1. La jornada y horarios de trabajo aquí previstos siempre estarán dentro
de los términos establecidos en la ley, pero se prevé que, sin que ello implique
modificación al presente texto de Reglamento de Trabajo, los horarios o jornadas
laborales se podrán modificar dentro de los límites máximos de ley en cuanto a horas
de trabajo y jornada dependiendo de los requerimientos de la empresa. Estas
modificaciones pueden ser permanentes o temporales y deberán ser comunicadas
previamente al empleado, ya que la modificación de la jornada podrá ser grupal o
individual.
PARÁGRAFO 2. Los periodos de descanso o aquellos para la toma de los alimentos
durante la jornada establecidos por la empresa no se computan como parte de la jornada
de trabajo. (Artículo 167 del C.S.T.)
PARÁGRAFO 3. Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que
laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2)
horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a
actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. (Artículo 21 de la Ley
50 de 1.990)
PARÁGRAFO 4. JORNADA ESPECIAL DE 36 HORAS. El empleador y el trabajador
pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo
sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de
continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno
no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
PARÁGRAFO 5. JORNADA FLEXIBLE. El empleador y el trabajador podrán acordar
que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas
diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de
descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas
de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y
podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar
a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no