Page 3 - CU CONECTORES - Reglamento de trabajo 2018 (DEFINITIVO-12 JUL 2018)
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REGLAMENTO INTERNO DE             CODIGO: REG-GTH-001
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                                                           TRABAJO                  VIGENCIA: 13-09-2011



                  Días laborables: de lunes a viernes

                  Personal de Producción

                  Mañana        De 6:00 am a 12:00 m
                                Con un descanso de 9:00 am a 9:15 am

                  Almuerzo      De 12:00 m a 12:45 pm

                  Tarde         De 12:45 pm a 4:20 pm
                                Con un descanso para realizar pausas activas de 2:45 pm a 3:00 pm


                  Personal administrativo

                  Mañana        De 6:00 am a 1:00 pm

                  Almuerzo      De 1:00 pm a 2:00 pm

                  Tarde         De 2:00 pm a 4:30 pm
                                Con un descanso para realizar pausas activas de 2:45 pm a 3:00 pm


                  PARÁGRAFO 1. La jornada y horarios de trabajo aquí previstos siempre estarán dentro
                  de  los  términos  establecidos  en  la  ley,  pero  se  prevé  que,  sin  que  ello  implique
                  modificación  al  presente  texto  de  Reglamento  de  Trabajo,  los  horarios  o  jornadas
                  laborales se podrán modificar dentro de los límites máximos de ley en cuanto a horas
                  de  trabajo  y  jornada  dependiendo  de  los  requerimientos  de  la  empresa.  Estas
                  modificaciones  pueden  ser  permanentes  o  temporales  y  deberán  ser  comunicadas
                  previamente  al  empleado,  ya  que  la  modificación  de  la  jornada  podrá  ser  grupal  o
                  individual.

                  PARÁGRAFO 2. Los periodos de descanso o aquellos para la toma de los alimentos
                  durante la jornada establecidos por la empresa no se computan como parte de la jornada
                  de trabajo. (Artículo 167 del C.S.T.)

                  PARÁGRAFO 3. Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que
                  laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2)
                  horas  de  dicha  jornada,  por  cuenta  del  empleador,  se  dediquen  exclusivamente  a
                  actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. (Artículo 21 de la Ley
                  50 de 1.990)

                  PARÁGRAFO 4. JORNADA ESPECIAL DE 36 HORAS. El empleador y el trabajador
                  pueden  acordar,  temporal  o  indefinidamente,  la  organización  de  turnos  de  trabajo
                  sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de
                  continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno
                  no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

                  PARÁGRAFO 5. JORNADA FLEXIBLE. El empleador y el trabajador podrán acordar
                  que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas
                  diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de
                  descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas
                  de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y
                  podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10)  horas diarias sin lugar
                  a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no
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