Page 100 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Tal vez haya sido el quinto congreso, realizado en Brasilia en 1972, el
primero en el cual aparecen los inicios de un cambio de enfoque del indigenismo
continental, y en el que se introducen nuevas teorías y métodos para la acción
indigenista. Los planteamientos novedosos se orientan hacia una plena y definida
participación de los grupos indígenas en el progreso y desarrollo nacionales y en
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el continental .
Se consideró importante que el proceso de integración se tomará en cuenta
el respecto que merecen las instituciones tribales y personalidad del “indio”, sin
detrimento de los valores en que se basa su identidad. Se recomendó que los
gobiernos tomen como válidas jurídicamente aquellas costumbres practicadas por
los indígenas según los patrones normativos de sus culturas. De igual manera se
señaló que los individuos más adecuados para promover soluciones y resolver
problemas son aquellos que los padecen; que el proceso educativo sirviera para
revalorizar las propias culturas y sus principales elementos, de tal manera que
pueda asegurarse y preservarse la cohesión e identidad cultural, política,
económica y social de los pueblos indígenas. Se ratificó el derecho que tienen de
ser alfabetizados en sus lenguas vernáculas.
Está nueva orientación de la política indigenista tuvo que enfrentarse, por
un lado, a la poca eficacia de las acciones indigenistas del pasado, cuyo propósito
fue aculturar al indígena individualmente con acciones aisladas y divorciadas de la
realidad histórica y cultural de las comunidades. Por otro lado, a la nueva
presencia en el escenario político latinoamericano de organizaciones indígenas
que rechazaban la tradicional actitud paternalista y discriminatoria del Estado, y
reclamaban su participación en la solución de sus propios problemas, obligando a
los encargados de delinear las políticas indigenistas a replantearse la estrategia
del indigenismo a nivel continental.
La nueva tendencia fue reconfirmada en el octavo congreso, realizado en
Mérida, México, primer congreso al que asistieron también numerosas
representaciones de organizaciones indígenas del continente. En este congreso
se desechó la visión parcial e incompleta de la "cuestión indígena" que había
prevalecido hasta entonces y se reconoció la doble vertiente de la condición actual
de la población indígena, es decir, la explotación económica de que ha sido objeto
históricamente así como su especificidad étnica. En segundo lugar, se señaló que
la acción indigenista debía abandonar el paternalismo impositivo y utilitario para
responder a los intereses de los propios indígenas, recogiendo sus demandas y
las de sus organizaciones. En tercer lugar, se reconoció la capacidad de gestión
de las organizaciones indígenas y su derecho a participar en la administración
pública, sobre todo en el diseño y ejecución de las acciones que les afectan
directamente. De manera especial se recomendó contar con las organizaciones
indígenas independientes y autónomas en las acciones acordadas en el congreso
y las que se efectúen en la ejecución del Plan Quinquenal de Acción Indigenista
que el Instituto Indigenista Interamericano había presentado ante la OEA en 1979.
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Rubio Orbe (1977).
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