Page 101 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 101
En este congreso se reafirmó una vez más la necesidad de promover el uso
de las lenguas nativas por medios legales. De manera especial se recomendó
incorporar las lenguas vernáculas en los programas de educación y alfabetización
de adultos que afecten a poblaciones indígenas. Asimismo, se recomendó a los
gobiernos que, en pleno ejercicio de su soberanía adoptaran las medidas
pertinentes para asegurar el retiro de agencias extranjeras -como el Instituto
Lingüístico de Verano- que por su naturaleza o su práctica etnocida estuvieran
6
atentando contra las culturas indígenas . Entre otras diversas recomendaciones
vale la pena señalar la que propone la creación de una universidad indígena en
América con el propósito de alentar la formación del personal adecuado en varios
niveles y categorías, con una nueva visión que le permitiera al indígena rescatar
su espiritualidad, su humanismo, de tal suerte que pueda realizar aportes a la
cultura universal. Esta idea de la creación de una universidad indígena de las
Américas ha sido propuesta en otras ocasiones y en otros foros, pero hasta ahora
no ha tenido seguimiento efectivo.
La participación de las organizaciones indígenas se fortaleció en el noveno
congreso indigenista (1985), en el cual se organizó un foro paralelo de
organizaciones no gubernamentales, a semejanza de lo que ha ocurrido en
numerosas conferencias especiales organizadas por las Naciones Unidas. En este
congreso participaron las delegaciones de los 17 Estados miembros del Instituto y
observadores de numerosas organizaciones indígenas del continente. La
presencia de las organizaciones indígenas fue políticamente importante en este
congreso, ya que en el foro paralelo se expresaron fuertes críticas a la política
indigenista de los gobiernos y los indígenas exigieron una efectiva participación en
el congreso mismo, demanda que fue rechazada por varias delegaciones
gubernamentales presentes. Con todo, la Resolución núm. 21 del congreso
recomienda a los Estados miembros que tomen más en cuenta a las
organizaciones indígenas y la Resolución núm. 22 reconoce la necesidad de una
mayor participación indígena en los futuros congresos, aunque los delegados,
siendo gubernamentales, no aceptaron plenamente las demandas de las
organizaciones indias.
3. El Instituto Indigenista Interamericano
Este Instituto es el órgano ejecutivo de la política indigenista
interamericana, encargado de cumplir las resoluciones de los congresos, de
orientar y coordinar la política indigenista en todo el continente. Su consejo
directivo está integrado por representantes, preferentemente técnicos, de los
estados signatarios de la Convención de 1940, y el comité ejecutivo está integrado
por cinco miembros que deben ser ciudadanos de los Estados participantes.
6
Instituto Indigenista Interamericano (1980). p. 237.
101