Page 101 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En este congreso se reafirmó una vez más la necesidad de promover el uso
                  de las lenguas nativas por medios legales. De manera especial se recomendó
                  incorporar las lenguas vernáculas en los programas de educación y alfabetización
                  de adultos que afecten a poblaciones indígenas. Asimismo, se recomendó a los
                  gobiernos que, en pleno ejercicio de  su soberanía adoptaran las medidas
                  pertinentes para asegurar el retiro de agencias extranjeras -como el Instituto
                  Lingüístico de Verano- que por su naturaleza o su práctica etnocida estuvieran
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                  atentando contra las  culturas indígenas . Entre otras diversas recomendaciones
                  vale la pena señalar la que propone la creación de una universidad indígena en
                  América con el propósito de alentar la formación del personal adecuado en varios
                  niveles y categorías, con una nueva visión que le permitiera al indígena rescatar
                  su espiritualidad, su humanismo, de tal suerte que pueda realizar aportes a la
                  cultura universal. Esta idea de la creación de una universidad indígena de las
                  Américas ha sido propuesta en otras ocasiones y en otros foros, pero hasta ahora
                  no ha tenido seguimiento efectivo.

                         La participación de las organizaciones indígenas se fortaleció en el noveno
                  congreso indigenista (1985), en el cual  se organizó un foro paralelo de
                  organizaciones no gubernamentales, a semejanza de lo que ha ocurrido en
                  numerosas conferencias especiales organizadas por las Naciones Unidas. En este
                  congreso participaron las delegaciones de los 17 Estados miembros del Instituto y
                  observadores de numerosas organizaciones indígenas del continente. La
                  presencia de las organizaciones indígenas fue políticamente importante en este
                  congreso, ya que en el foro paralelo se expresaron fuertes críticas a la política
                  indigenista de los gobiernos y los indígenas exigieron una efectiva participación en
                  el congreso mismo, demanda que fue  rechazada por varias delegaciones
                  gubernamentales presentes. Con todo,  la Resolución núm. 21 del congreso
                  recomienda a los Estados miembros que tomen más en cuenta a las
                  organizaciones indígenas y la Resolución núm. 22 reconoce la necesidad de una
                  mayor participación indígena en los futuros congresos, aunque los delegados,
                  siendo gubernamentales, no aceptaron plenamente las demandas de las
                  organizaciones indias.

                         3. El Instituto Indigenista Interamericano

                         Este Instituto es el órgano ejecutivo de la política indigenista
                  interamericana, encargado de cumplir las resoluciones de los congresos, de
                  orientar y coordinar la política indigenista en todo el continente. Su consejo
                  directivo está integrado por representantes, preferentemente técnicos, de los
                  estados signatarios de la Convención de 1940, y el comité ejecutivo está integrado
                  por cinco miembros que deben ser ciudadanos de los Estados participantes.




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                    Instituto Indigenista Interamericano (1980). p. 237.



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