Page 6 - ABOGACÍA EN CASA_Neat
P. 6
Formación de las Leyes
1. Iniciativa: Proyecto de Ley propuesto por cualquier Cámara, el
Presidente de la Nación o la ciudadanía.
2. Discusión: La cámara que presenta el proyecto inicia el debate y
vota. Luego, pasa a la cámara revisora para su debate y
votación.
3. Sanción: Las cámaras votan. Algunas leyes por mayoría simple y
otras por mayoría calificada.
4. Promulgación: Luego de la votación es el Poder Ejecutivo el que
confirma la aprobación (expresa o tácitamente) o el rechazo
(poder de veto).
5. Publicación: Publicación en el Boletín Oficial.
Obligatoriedad
La ley puede establecer desde cuando lo será.
En caso de no indicarlo, regirá después del octavo día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Vigencia de las Leyes
La ley puede establecer hasta cuándo será vigente.
En caso de no indicarlo, lo será hasta cumplido su objetivo
principal o hasta que no surja otra ley que la derogue.