Page 6 - ABOGACÍA EN CASA_Neat
P. 6

Formación de las Leyes


                      1.  Iniciativa: Proyecto de Ley propuesto por cualquier Cámara, el


                         Presidente de la Nación o la ciudadanía.

                      2.  Discusión: La cámara que presenta el proyecto inicia el debate y

                         vota. Luego, pasa a la cámara revisora para su debate y

                         votación.


                      3.  Sanción: Las cámaras votan. Algunas leyes por mayoría simple y

                         otras por mayoría calificada.

                      4.  Promulgación: Luego de la votación es el Poder Ejecutivo el que


                         confirma la aprobación (expresa o tácitamente) o el rechazo

                         (poder de veto).


                      5.  Publicación: Publicación en el Boletín Oficial.

                  Obligatoriedad



                        La ley puede establecer desde cuando lo será.

                        En caso de no indicarlo, regirá después del octavo día de su

                         publicación en el Boletín Oficial.



                  Vigencia de las Leyes


                        La ley puede establecer hasta cuándo será vigente.

                        En caso de no indicarlo, lo será hasta cumplido su objetivo

                         principal o hasta que no surja otra ley que la derogue.
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11