Page 8 - ABOGACÍA EN CASA_Neat
P. 8

COSTUMBRE





                  Definición


                        Es la forma más antigua de establecer las normas.

                        Es la repetición de conducta en interferencia intersubjetiva.


                        Es coercible, es decir que su observancia puede ser impuesta en

                         forma coactiva.

                        Se adapta a la necesidad de la sociedad.


                  Características



                        Una serie de actos de impedimento.

                        Dotados de un sentido objetivo único.

                        Aceptado colectivamente por la comunidad


                  Elementos



                        Material: La práctica repetida de conductas lícitas durante un

                         tiempo suficientemente prolongado (repetición uniforme).

                        Espiritual: El convencimiento de que aquello debe hacerse, de

                         que es jurídicamente obligatorio porque no depende del


                         arbitrio subjetivo sino que es exigible por los demás.


                  Relación con la Ley


                        Secumdum legem: La ley se remite a la costumbre, pero ésta


                         sigue siendo secundaria dependiendo que la ley la busque.
   3   4   5   6   7   8   9   10   11