Page 8 - ABOGACÍA EN CASA_Neat
P. 8
COSTUMBRE
Definición
Es la forma más antigua de establecer las normas.
Es la repetición de conducta en interferencia intersubjetiva.
Es coercible, es decir que su observancia puede ser impuesta en
forma coactiva.
Se adapta a la necesidad de la sociedad.
Características
Una serie de actos de impedimento.
Dotados de un sentido objetivo único.
Aceptado colectivamente por la comunidad
Elementos
Material: La práctica repetida de conductas lícitas durante un
tiempo suficientemente prolongado (repetición uniforme).
Espiritual: El convencimiento de que aquello debe hacerse, de
que es jurídicamente obligatorio porque no depende del
arbitrio subjetivo sino que es exigible por los demás.
Relación con la Ley
Secumdum legem: La ley se remite a la costumbre, pero ésta
sigue siendo secundaria dependiendo que la ley la busque.