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Edelmira Lepillán Licancura, María Barto Vilo y Francisca Pirul Huenteo (CONADI,
               2018), consideramos que este hecho, demuestra una emergencia ante el patrimonio,
               para esto es necesario construir espacios de diálogos y de reflexión intercultural para
               establecer marcos y lineamientos de acciones con el objetivo de conservar, revitalizar y
               promover estrategias de puesta en valor en torno al patrimonio mapuche de la comuna

               de Arauco.


                       Es por estas razones que debemos plantear que existen múltiples informes que
               reconocen por parte de las comunidades presentes en el territorio la necesidad de
               establecer el patrimonio como eje fundamental del trabajo (Fundación Arauco, 2009 y
               Subdere, 2009) afirmación que también se expresan por parte de las comunidades
               mapuches en el marco de consulta indigena en Sistema de evaluación de Impacto
               Medioambiental (Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío, 2014). Este interés
               se ve reflejado en las acciones realizadas por algunas comunidades en institucionalizar
               culturalmente algunos bienes patrimoniales por medio de prácticas religiosas como
               instalación de Rehue y Chemamull (Consejo de Monumentos Nacional, 2018 y Muñoz
               y López, 2019).


                       Sin embargo, a pesar de estas iniciativas, se observa una baja sistematización y
               registro del patrimonio mapuche, y el interés por parte de la institucionalidad por
               medio del reconocimiento ha sido liderado por el Consejo de Monumentos Nacionales

               y se han concentrado en las áreas culturales con declaración oficial, Cerro Colo Colo y
               Eltun, cementerio mapuche Los Huape, y que a pesar de eso sobre todo el Cerro Colo
               Colo ha sido un espacio de disputa legal por su conservación a través del recursos
               civil-289-2010 interpuesto por la comunidad de Chilcoco en contra de la
               Municipalidad de Arauco (Corte de Apelaciones, Concepción, 2010), hay dos
               elementos que podemos concluir que desprende de este fallo, el primero es el
               reconocimiento por parte del poder judicial, de la normativa internacional y nacional
               en temas de pueblos originarios y patrimonio cultural , dando validez al convenio 169 y
               la ley 17.288, expresando el reconocimientos a las prácticas culturales y religiosas de
               las comunidades Mapuche presente en la territorio, y segundo, consideramos que esta
               área de significancia cultural, es una espacio de fricción intercultural entre los actores,
               por lo cual es necesario generar espacios de reflexión intercultural que refuercen el
               trabajo de los distintos actores centrado en el patrimonio cultural.



                       Queremos plantear la necesidad y el desafío que implica el trabajo con las
               comunidades, para esto consideramos como marco metodológico y ético algunos
               instrumentos internacionales sobre el patrimonio tales como el Convenio Nº169 y la
               Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial (MinCAP, 2019) dando
               énfasis al respeto a las comunidades y sus derechos culturales (Abarzúa y Peña, 2021).







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