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●     Contratos  para  la  formación  y  el  aprendizaje  para  personas  con
                           discapacidad.

                     ●     Contrato en prácticas para personas con discapacidad.
                     ●     Contrato  de  personas  con  discapacidad  procedentes  de  enclaves

                           laborales o por centros especiales de empleo.


                  4.4.4.     TIPOS DE CONTRATOS


                  CONTRATO LABORAL INDEFINIDO:


                  El  contrato  indefinido  es  aquel  que  se  acuerda  entre  la  empresa  y  el
                  trabajador,  sin  establecer  límites  de  tiempo  en  cuanto  a  su  duración  y

                  permanece vigente hasta que la empresa o el trabajador lo rompen.


                  Además,  a  diferencia  con  otros  tipos  de  contratos,  no  existen  requisitos
                  específicos para la empresa o el trabajador, ni para el puesto a cubrir y las

                  prestaciones a realizar.


                  Las modalidades de contrato indefinido que existen son:


                      ●  Jornada completa: es aquel que establece una jornada diaria entera.

                         La  actividad  que  desarrolla  el  trabajador  debe  ser  una  de  las
                         principales  de  la  empresa  y  no  una  tarea  esporádica,  ya  que,  en

                         dicho caso, sí se podría establecer un contrato por obra o servicio.
                      ●  Jornada  parcial:  en  esta  modalidad  se  establecen  las  mismas

                         condiciones  que  hemos  detallado  en  el  caso  anterior,  aunque  las
                         horas  trabajadas  por  el  empleado  se  reducen  a  la  mitad.  Estas

                         pueden repartirse por las mañanas o por las tardes, o formar parte
                         de un horario pactado de forma específica.

                      ●  Fijo discontinuo: esta modalidad de contrato permite la contratación

                         de  un  trabajador  por  un  período  indefinido,  durante  períodos
                         regulares  en  el  año.  Bajo  esta  normativa  pueden  englobarse  los
                         contratos de aquellas actividades que dependen de las estaciones, de

                         las cosechas o de la demanda del propio mercado.





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