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CONTRATO LABORAL TEMPORAL:


                  El  contrato  temporal,  es  aquel  que  tiene  por  objeto  el  establecimiento  de
                  una  relación  laboral  entre  empresario  y  trabajador  por  un  tiempo

                  determinado.


                  Al igual que el anterior, podrá celebrarse a jornada completa o parcial.


                  Entre  las  modalidades  de  contrato  temporal  que  existen  podemos
                  mencionar:


                     ●     Por obra o servicio determinado.

                     ●     Eventual, por circunstancias de la producción.

                     ●     Interinidad.
                     ●     Primer empleo joven.
                     ●     Situación de jubilación parcial.

                     ●     De relevo.

                     ●     De personas con discapacidad.
                     ●     De trabajadores del hogar.


                  CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE:


                  Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, por lo que
                  el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato. Para esto, se

                  firmará, un acuerdo para la actividad formativa.


                  Entre  sus  características  específicas  es  que  se  formaliza  únicamente  por
                  escrito y no podrá celebrarse a tiempo parcial.


                  Además, el trabajador debe tener entre 16 y 25 años. Para los trabajadores

                  con discapacidad, sin embrago, no existe un límite de edad.


                  La duración mínima de este tipo de contratos es por un año, y la máxima de
                  3 años.


                  El  contrato  para  la  formación  y  aprendizaje  también  le  ofrece  incentivos

                  económicos al empleador:



                                                                                                    41
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