Page 41 - Manual BAE
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CONTRATO LABORAL TEMPORAL:
El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de
una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo
determinado.
Al igual que el anterior, podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
Entre las modalidades de contrato temporal que existen podemos
mencionar:
● Por obra o servicio determinado.
● Eventual, por circunstancias de la producción.
● Interinidad.
● Primer empleo joven.
● Situación de jubilación parcial.
● De relevo.
● De personas con discapacidad.
● De trabajadores del hogar.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE:
Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, por lo que
el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato. Para esto, se
firmará, un acuerdo para la actividad formativa.
Entre sus características específicas es que se formaliza únicamente por
escrito y no podrá celebrarse a tiempo parcial.
Además, el trabajador debe tener entre 16 y 25 años. Para los trabajadores
con discapacidad, sin embrago, no existe un límite de edad.
La duración mínima de este tipo de contratos es por un año, y la máxima de
3 años.
El contrato para la formación y aprendizaje también le ofrece incentivos
económicos al empleador:
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