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Ruta de Acreditación. Gestión de Calidad y Mejoramiento
ENFERMEDAD LABORAL
“Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo
inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a
trabajar…”
Ley 1562 de 2012. Art. 4.
1 Solicitar valoración médica laboral de la EPS en aras de dictaminar el
origen de la enfermedad.
2 Si la valoración genera restricciones o recomendaciones, se deben
allegar al área de Desarrollo Humano – Seguridad y Salud en el
Trabajo .
Con base en la recomendaciones o restricciones médico laborales
3 que se emitan, se eliminarán las barreras que dificulten realizar las
actividades propias del cargo.
ACCIDENTE DE TRABAJO
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte…”
Ley 1562 de 2012. Art. 3.
1 Informe a su jefe inmediato de la ocurrencia del accidente.
2 Si requiere atención médica, acuda al servicio de urgencias del
Hospital Universitario del Valle.
Informe a Seguridad y Salud en el trabajo para Reportar el
3 accidente laboral ante la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL)
independientemente del tipo de vinculación laboral.
Investigación de accidente laboral: el colaborador accidentado
4 deberá participar en la investigación del accidente laboral cuando
sea citado por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Construyendo entre todos la mejora continua