Page 104 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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b) Cualquier incidente o accidente que comprometa la seguridad de la navegación, tales como los
                  fallos que puedan afectar a la maniobrabilidad o navegabilidad del buque, y los defectos de los
                  sistemas de propulsión o aparatos de gobierno, de la instalación de producción de electricidad o de
                  los equipos de navegación o comunicación.





                  c) Cualquier situación que pueda desembocar en una contaminación de las aguas o del litoral de un
                  Estado miembro, tales como vertidos o riesgo de vertidos de productos contaminantes en el mar.





                  d) Cualquier mancha de materiales contaminantes o contenedores o bultos a la deriva observados en
                  el mar.
                  El mensaje de aviso deberá incluir al menos la identidad del buque, su posición, el puerto de origen y
                  el de destino, la dirección en la que pueda obtenerse información sobre mercancías peligrosas y
                  contaminantes transportadas a bordo, el número de personas a bordo, detalles del accidente o del
                  incidente y cualquier información pertinente mencionada en la Resolución A.851 (20) de la OMI.
                  Artículo 18 Medidas en casos de condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables

                  Si las Capitanías Marítimas consideran que, en condiciones meteorológicas o del mar
                  excepcionalmente desfavorables, existe un riesgo grave de contaminación de las aguas marítimas o
                  de las zonas costeras españolas o de otros Estados o que existen riesgos para la vida humana, podrán
                  adoptar las siguientes medidas:





                  a) Facilitar al capitán de un buque que se encuentre en la zona portuaria afectada y que desee entrar
                  o salir del puerto, siempre que ello sea posible, toda la información sobre el estado del mar y sobre
                  las condiciones meteorológicas y, cuando sea pertinente y posible, sobre el peligro que pueden
                  entrañar para el buque, la carga, la tripulación y los pasajeros.





                  b) Cualesquiera otras medidas o decisiones que, sin perjuicio de la asistencia a los buques en peligro
                  de conformidad con el artículo 20, se consideren adecuadas, tales como recomendar o prohibir, a un
                  buque en particular o a todos los buques en general, la entrada o la salida del puerto, en las zonas
                  afectadas, hasta que se haya determinado que ya no existen riesgos para la vida humana o para el
                  medio ambiente.




                  c) Limitar al máximo, o prohibir si fuera necesario, que los buques carguen combustible en
                  terminales sitas en sus aguas territoriales.
                  El capitán informará a la empresa naviera de las medidas o recomendaciones adecuadas a que se
                  refiere el apartado 1 que, sin embargo, no prejuzgan la decisión del capitán basada en su juicio
                  profesional tal como establece el Convenio SOLAS.
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