Page 99 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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x) “SafeSeaNet”: Sistema comunitario de intercambio de información marítima creado por la
Comisión Europea en cooperación con los Estados miembros a fin de garantizar la aplicación de la
normativa comunitaria. Letra x) del artículo 3 introducida por el apartado seis del artículo único del
R.D. 1593/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 210/2004, de 6 de febrero, por el
que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo («B.O.E.» 30
noviembre).Vigencia: 30 noviembre 2010
y) “Servicio regular”: Una serie de travesías efectuadas entre dos o más puertos, bien ajustándose a
unos horarios públicos, bien con un grado de regularidad o frecuencia que constituya una serie
sistemática reconocible. Letra y) del artículo 3 introducida por el apartado seis del artículo único del
R.D. 1593/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 210/2004, de 6 de febrero, por el
que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo («B.O.E.» 30
noviembre).Vigencia: 30 noviembre 2010
z) “Buque pesquero”: Cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos
acuáticos vivos. Letra z) del artículo 3 introducida por el apartado seis del artículo único del R.D.
1593/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 210/2004, de 6 de febrero, por el que
se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo («B.O.E.» 30
noviembre).Vigencia: 30 noviembre 2010
z’) “LRIT”: Sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de buques de conformidad con la
regla V/19-1 del Convenio SOLAS. Letra z') del artículo 3 introducida por el apartado seis del artículo
único del R.D. 1593/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 210/2004, de 6 de
febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico
marítimo («B.O.E.» 30 noviembre).Vigencia: 30 noviembre 2010
CAPÍTULO II
Notificación y seguimiento de los buques
Artículo 4 Notificación previa a la entrada en los puertos españoles
El operador, agente o capitán de un buque con destino a un puerto español notificará la información
recogida en el apartado 1 del anexo I a la entidad gestora del puerto, al menos con 24 horas de
antelación a la llegada al puerto o en el momento en que el buque abandone el puerto anterior, si la