Page 233 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 233

ZONA                     OPCIÓN DE DESCARGA

                  Aguas portuarias.

                  Zonas protegidas.        No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.

                  Rías, Bahías, etc.


                                           Se permite con tratamiento.
                  Hasta 3 millas.
                                           Ni sólidos ni decoloración.

                                           Se permite desmenuzada y desinfectada.
                  Desde 3 millas hasta 12
                  millas.                  Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser
                                           superior a 4 nudos.


                                           Se permite en cualquier condición.
                  Más de 12 millas.
                                           Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser
                                           superior a 4 nudos.

                  Columna «zona» de la tabla resumen del número 4 del artículo 24 modificada conforme establece el
                  apartado cuatro del artículo único de la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la que se
                  modifica la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad,
                  salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben
                  llevar a bordo las embarcaciones de recreo («B.O.E.» 13 abril).Vigencia: 14 abril 2006

                  Si la embarcación está equipada con una instalación para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias,
                  esta instalación, para que pueda ser considerada válida en sustitución del depósito del artículo 23 y/o
                  para que puedan efectuarse las descargas previstas en el apartado 2.a), debe haber sido aceptada
                  por la Administración española en función de los procedimientos establecidos en normas de ensayo
                  reconocidas internacionalmente.

                  Si la embarcación está equipada con una instalación para el tratamiento de las aguas sucias, esta
                  instalación, para que pueda ser considerada válida en sustitución del depósito del artículo 23 y/o
                  para que puedan efectuarse las descargas previstas en el apartado 2.b), debe haber sido certificada u
                  homologada de acuerdo con los procedimientos establecidos en alguno de los siguientes
                  instrumentos normativos:




                  Certificada de acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 809/1999, de 14 de
                  mayo.




                  Homologada por la Administración española de acuerdo con las normas y métodos de ensayo
                  aprobados por la Organización Marítima Internacional, o a normas internacionales reconocidas.
   228   229   230   231   232   233   234   235   236   237   238