Page 233 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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ZONA OPCIÓN DE DESCARGA
Aguas portuarias.
Zonas protegidas. No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.
Rías, Bahías, etc.
Se permite con tratamiento.
Hasta 3 millas.
Ni sólidos ni decoloración.
Se permite desmenuzada y desinfectada.
Desde 3 millas hasta 12
millas. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser
superior a 4 nudos.
Se permite en cualquier condición.
Más de 12 millas.
Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser
superior a 4 nudos.
Columna «zona» de la tabla resumen del número 4 del artículo 24 modificada conforme establece el
apartado cuatro del artículo único de la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la que se
modifica la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben
llevar a bordo las embarcaciones de recreo («B.O.E.» 13 abril).Vigencia: 14 abril 2006
Si la embarcación está equipada con una instalación para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias,
esta instalación, para que pueda ser considerada válida en sustitución del depósito del artículo 23 y/o
para que puedan efectuarse las descargas previstas en el apartado 2.a), debe haber sido aceptada
por la Administración española en función de los procedimientos establecidos en normas de ensayo
reconocidas internacionalmente.
Si la embarcación está equipada con una instalación para el tratamiento de las aguas sucias, esta
instalación, para que pueda ser considerada válida en sustitución del depósito del artículo 23 y/o
para que puedan efectuarse las descargas previstas en el apartado 2.b), debe haber sido certificada u
homologada de acuerdo con los procedimientos establecidos en alguno de los siguientes
instrumentos normativos:
Certificada de acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 809/1999, de 14 de
mayo.
Homologada por la Administración española de acuerdo con las normas y métodos de ensayo
aprobados por la Organización Marítima Internacional, o a normas internacionales reconocidas.