Page 236 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Fuente de la información: Noticias Jurídicas


                Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad,
                técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus
                componentes.
                Derogado el R.D. 2127/2004 de 29 de Octubre.
                Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
                Publicado en BOE núm. 64 de 15 de Marzo de 2016
                Vigencia desde 16 de Marzo de 2016



                INTRODUCCION
                CAPÍTULO I.  Disposiciones generales
                Artículo 1  Objeto
                Artículo 2  Ámbito de aplicación
                Artículo 3  Exclusiones
                Artículo 4  Definiciones
                Artículo 5  Requisitos esenciales
                Artículo 6  Autoridad notificante
                CAPÍTULO II.  Libre circulación de productos
                Artículo 7  Libertad de comercialización
                Artículo 8  Comercialización de embarcaciones semiacabadas
                Artículo 9  Comercialización de componentes
                Artículo 10  Comercialización de motores
                CAPÍTULO III.  Obligaciones de los fabricantes
                Artículo 11  Obligaciones de los fabricantes
                Artículo 12  Conservación de documentación
                Artículo 13  Fabricación en serie
                Artículo 14  Falta de conformidad y riesgos de los productos
                Artículo 15  Identificación y marcas de los productos
                Artículo 16  Documentación e instrucciones técnicas
                Artículo 17  Información y cooperación de los fabricantes
                CAPÍTULO IV.  Representantes autorizados
                Artículo 18  Designación de los representantes autorizados
                Artículo 19  Obligaciones de los representantes autorizados
                CAPÍTULO V.  Obligaciones de los importadores
                Artículo 20  Obligaciones de los importadores
                Artículo 21  Obligaciones de los importadores en materia de riesgos
                Artículo 22  Cooperación con las Administraciones públicas
                CAPÍTULO VI.  Obligaciones de los distribuidores
                Artículo 23  Actuaciones atinentes a la comercialización del producto
                CAPÍTULO VII.  Concurrencia de actividades
                Artículo 24  Obligaciones de aplicación a importadores y distribuidores
                Artículo 25  Unificación de actividades
                CAPÍTULO VIII.  Importadores privados y agentes económicos
                Artículo 26  Obligaciones de los importadores privados
                Artículo 27  Agentes económicos
                CAPÍTULO IX.  Conformidad del producto
                Artículo 28  Presunción de conformidad
                Artículo 29  Declaración UE de conformidad
                Artículo 30  Principios generales del marcado CE
                Artículo 31  Productos sujetos al marcado CE
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