Page 240 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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embarcaciones de recreo o motos náuticas.
e) Los motores de propulsión instalados fuera o dentro de embarcaciones en los que se realice una
modificación importante del motor.
f) Las embarcaciones que sean objeto de una modificación importante.
Artículo 3 Exclusiones
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:
1. El diseño, fabricación y construcción de:
a) Las embarcaciones deportivas destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo y las de
entrenamiento de remo, denominadas así por el fabricante.
b) Las canoas y los kayaks diseñados para que puedan impulsarse únicamente mediante la fuerza
humana, las góndolas y las embarcaciones de pedales.
c) Las tablas de vela diseñadas únicamente para que puedan impulsarse mediante la fuerza del viento y
ser manejadas por una o más personas en posición de pie.
d) Las tablas de surf, incluidas las de motor.
e) Las embarcaciones históricas originales y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas
diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominados así
por el fabricante.
f) Las embarcaciones experimentales siempre que no se introduzcan en el mercado de la Unión Europea.
g) Las embarcaciones construidas directamente por los mismos interesados para uso personal, siempre
que no se introduzcan posteriormente en el mercado de la Unión durante un periodo de 5 años a contar
desde la fecha de su puesta en servicio.
h) Las embarcaciones específicamente destinadas a ser tripuladas por personal profesional y a
transportar pasajeros con fines comerciales sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, e
independientemente del número de pasajeros.
i) Los sumergibles, batiscafos y submarinos.
j) Los vehículos con colchón de aire.
k) Los hidroplaneadores.
l) Las embarcaciones de vapor de combustión externa que utilicen carbón, coque, madera, petróleo o gas
a modo de combustible.
m) Las embarcaciones y vehículos anfibios.
2. Los requisitos sobre emisiones de escape establecidos en el anexo I parte B no serán de aplicación a:
a) Los motores de propulsión instalados o específicamente destinados a su instalación en las
embarcaciones a que se refieren las letras a), f), h), i), j), k) y m) del apartado anterior.