Page 239 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Derecho de la Unión Europea operada mediante este real decreto, al título competencial que lo ampara,
                a la habilitación normativa que establece y, la cuarta, a su fecha de entrada en vigor.
                Además, a tenor de la directiva que se incorpora, este real decreto incluye nueve anexos relativos a los
                requisitos técnicos esenciales sobre diseño y construcción de los productos por aquél regulados; los
                componentes de las embarcaciones; el contenido la declaración del fabricante o importador de las
                embarcaciones semiacabadas; el contenido y estructura de la declaración de conformidad; la
                conformidad equivalente sobre la base de una evaluación posterior a la fabricación del producto; los
                requisitos adicionales en el supuesto de utilizar determinados procedimientos de control interno de la
                producción y los ensayos; la evaluación de conformidad respecto de las emisiones sonoras y de escape;
                el procedimiento adicional en el marco de la conformidad con el tipo, basada en el control interno de la
                producción; y, por último, un anexo sobre documentación técnica.
                Durante la tramitación de la norma, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley
                50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido a audiencia de las entidades más
                representativas de los sectores profesionales relacionados con la construcción y comercialización de
                embarcaciones de recreo, de las motos náuticas y de sus componentes. Asimismo, se ha sometido a
                informe de las comunidades autónomas. En aplicación del artículo 24.1.b) de la citada Ley 50/1997, se ha
                recabado informe de los Ministerios de Economía y Competitividad, de Industria, Energía y Turismo, de
                Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio
                de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud artículo 24.3 de dicha Ley.
                Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española,
                que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de comercio exterior, en su artículo 149.1.13.ª,
                que establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la actividad
                económica y en su artículo 149.1.20.ª, que establece las competencias exclusivas del Estado en materia
                de marina mercante, correspondiendo al Ministerio de Fomento el ejercicio de aquéllas relativas a la
                ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, según lo establecido en el artículo 263
                del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
                Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
                En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, previa aprobación del Ministro de Hacienda y
                Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
                Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2016,
                DISPONGO:
                CAPÍTULO I

                Disposiciones generales
                Artículo 1 Objeto
                Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos esenciales de diseño, fabricación y
                construcción de las embarcaciones de recreo, de las embarcaciones de recreo semiacabadas y de las
                motos náuticas y de sus componentes, así como la regulación de las emisiones de escape y de las
                emisiones sonoras emitidas por ellas, para poder utilizarse en aguas en las que España ejerce soberanía,
                derechos soberanos o jurisdicción, a fin de salvaguardar la seguridad marítima, de la navegación y de la
                vida humana en la mar, y la protección del medio ambiente marino.
                Artículo 2 Ámbito de aplicación
                Este real decreto se aplicará a:

                a) Las embarcaciones de recreo y las embarcaciones de recreo semiacabadas.


                b) Las motos náuticas y las motos náuticas semiacabadas.

                c) Los componentes de las embarcaciones, que se relacionan en el anexo II de este real decreto, cuando
                se introduzcan en el mercado por separado.

                d) Los motores de propulsión instalados o destinados específicamente a ser instalados fuera o dentro de
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