Page 241 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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b) Los originales y cada una de las reproducciones de motores de propulsión antiguos basados en un
diseño anterior a 1950, no fabricados en serie e instalados y colocados en las embarcaciones
contempladas en las letras d) y h) del apartado anterior.
c) Los motores de propulsión construidos por el interesado directamente para su uso personal, siempre
que no se introduzcan en el mercado de la Unión Europea durante un periodo de 5 años a contar desde
la puesta en servicio de la embarcación.
3. Los requisitos sobre emisiones sonoras exigidos por el anexo I parte C no serán de aplicación a:
a) Todas las embarcaciones a que se refiere la letra a) del apartado 2.
b) Las embarcaciones construidas para uso personal directamente por el interesado que no se
introduzcan en el mercado de la Unión Europea durante un periodo de 5 años a contar desde la puesta
en servicio de la embarcación.
4. El hecho de que la misma embarcación pueda utilizarse también con fines de fletamento o de
entrenamiento deportivo y recreativo no impedirá su inclusión en el ámbito de aplicación de este real
decreto cuando se introduzca en el mercado nacional o de la Unión Europea con fines recreativos.
Artículo 4 Definiciones
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
1. Embarcación: Toda embarcación de recreo o moto náutica.
2. Embarcación de recreo: Toda embarcación de cualquier tipo, con exclusión de las motos náuticas, con
independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24
metros, medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables, proyectada para fines
deportivos o recreativos.
3. Moto náutica: Embarcación destinada a fines deportivos o recreativos de menos de 4 metros de eslora
que utiliza un motor de propulsión con una bomba de chorro de agua como fuente principal de
propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre
los límites de un casco y no dentro de ellos.
4. Hidroplaneador: Toda embarcación que se desplaza por encima de la lámina de agua, mediante
elementos sustentadores que se deslizan por ésta.
5. Embarcaciones y vehículos anfibios: Toda embarcación o vehículo de motor sobre ruedas u orugas que
les permiten desplazarse tanto en tierra como en agua.
6. Embarcación construida para uso personal: Toda embarcación construida, en su mayor parte, por su
futuro usuario para su uso personal.
7. Motor de propulsión: Todo motor de combustión interna, de encendido por chispa o por compresión,
utilizado directa o indirectamente con fines de propulsión, incluidos los motores intraborda, mixtos
(dentro y fueraborda), con o sin escape integrado y fueraborda.
Se incluyen los motores GLP, considerados como todo motor intra o fuera borda que utiliza como
combustible gas licuado del petróleo.
8. Modificación importante del motor: Toda modificación de un motor de propulsión que pueda dar
lugar a que se superen los valores límites de emisión que figuran en el anexo I parte B o aumente la
potencia nominal del motor en más de un 15%.