Page 241 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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b) Los originales y cada una de las reproducciones de motores de propulsión antiguos basados en un
                diseño anterior a 1950, no fabricados en serie e instalados y colocados en las embarcaciones
                contempladas en las letras d) y h) del apartado anterior.

                c) Los motores de propulsión construidos por el interesado directamente para su uso personal, siempre
                que no se introduzcan en el mercado de la Unión Europea durante un periodo de 5 años a contar desde
                la puesta en servicio de la embarcación.

                3. Los requisitos sobre emisiones sonoras exigidos por el anexo I parte C no serán de aplicación a:

                a) Todas las embarcaciones a que se refiere la letra a) del apartado 2.


                b) Las embarcaciones construidas para uso personal directamente por el interesado que no se
                introduzcan en el mercado de la Unión Europea durante un periodo de 5 años a contar desde la puesta
                en servicio de la embarcación.

                4. El hecho de que la misma embarcación pueda utilizarse también con fines de fletamento o de
                entrenamiento deportivo y recreativo no impedirá su inclusión en el ámbito de aplicación de este real
                decreto cuando se introduzca en el mercado nacional o de la Unión Europea con fines recreativos.
                Artículo 4 Definiciones
                A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:

                1. Embarcación: Toda embarcación de recreo o moto náutica.


                2. Embarcación de recreo: Toda embarcación de cualquier tipo, con exclusión de las motos náuticas, con
                independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24
                metros, medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables, proyectada para fines
                deportivos o recreativos.

                3. Moto náutica: Embarcación destinada a fines deportivos o recreativos de menos de 4 metros de eslora
                que utiliza un motor de propulsión con una bomba de chorro de agua como fuente principal de
                propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre
                los límites de un casco y no dentro de ellos.

                4. Hidroplaneador: Toda embarcación que se desplaza por encima de la lámina de agua, mediante
                elementos sustentadores que se deslizan por ésta.


                5. Embarcaciones y vehículos anfibios: Toda embarcación o vehículo de motor sobre ruedas u orugas que
                les permiten desplazarse tanto en tierra como en agua.

                6. Embarcación construida para uso personal: Toda embarcación construida, en su mayor parte, por su
                futuro usuario para su uso personal.


                7. Motor de propulsión: Todo motor de combustión interna, de encendido por chispa o por compresión,
                utilizado directa o indirectamente con fines de propulsión, incluidos los motores intraborda, mixtos
                (dentro y fueraborda), con o sin escape integrado y fueraborda.
                Se incluyen los motores GLP, considerados como todo motor intra o fuera borda que utiliza como
                combustible gas licuado del petróleo.


                8. Modificación importante del motor: Toda modificación de un motor de propulsión que pueda dar
                lugar a que se superen los valores límites de emisión que figuran en el anexo I parte B o aumente la
                potencia nominal del motor en más de un 15%.
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