Page 90 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Las comprendidas en el apartado a): Hasta 250.000 pesetas (1.502,5 euros).
Las comprendidas en el apartado b): Hasta 100.000 pesetas (601 euros).
b) Infracciones graves tipificadas en el artículo 41:
Hasta 1.000.000 de pesetas (6.010 euros).
c) Infracciones muy graves tipificadas en el artículo 42:
Hasta 3.500.000 pesetas (21.035,4 euros).
Artículo 44 Competencias
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento corresponderá a
los titulares de los órganos y unidades administrativas que dispone el artículo 2 del anexo II del Real
Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos
administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 45 Procedimiento
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y a lo dispuesto en
el anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto.
Artículo 46 Responsables
Serán responsables de las infracciones por incumplimiento de lo previsto en este Reglamento, las
personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 118 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.