Page 90 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 90

Las comprendidas en el apartado a): Hasta 250.000 pesetas (1.502,5 euros).





                  Las comprendidas en el apartado b): Hasta 100.000 pesetas (601 euros).





                  b) Infracciones graves tipificadas en el artículo 41:





                  Hasta 1.000.000 de pesetas (6.010 euros).




                  c) Infracciones muy graves tipificadas en el artículo 42:





                  Hasta 3.500.000 pesetas (21.035,4 euros).
                  Artículo 44 Competencias

                  La competencia para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento corresponderá a
                  los titulares de los órganos y unidades administrativas que dispone el artículo 2 del anexo II del Real
                  Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos
                  administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
                  Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

                  Artículo 45 Procedimiento

                  El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley
                  30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
                  Procedimiento Administrativo Común; en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
                  Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y a lo dispuesto en
                  el anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto.

                  Artículo 46 Responsables

                  Serán responsables de las infracciones por incumplimiento de lo previsto en este Reglamento, las
                  personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 118 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
                  Mercante.
   85   86   87   88   89   90   91   92   93   94   95