Page 93 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no
comercial.
Número 2 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 1593/2010, de 26
de noviembre, por el que se modifica el R.D. 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un
sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo («B.O.E.» 30 noviembre).Vigencia:
30 noviembre 2010
Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora
inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25,
salvo que expresamente se disponga otra cosa.
Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 1593/2010, de 26
de noviembre, por el que se modifica el R.D. 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un
sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo («B.O.E.» 30 noviembre).Vigencia:
30 noviembre 2010
A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán
como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el
equipo de a bordo de todos los buques, así como el combustible para uso propio de los buques de
arqueo bruto inferior a 1.000 toneladas.
Número 4 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 201/2012, de 23 de
enero, por el que se modifica el R.D. 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece el sistema de
seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo («B.O.E.» 4 febrero 2012).Vigencia: 16 marzo
2012
Artículo 3 Definiciones
A efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) Instrumentos internacionales aplicables pertinentes: los instrumentos siguientes en su versión
actualizada. Párrafo introductorio de la letra a) del artículo 3 redactado por el apartado tres del
artículo único del R.D. 1593/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 210/2004, de 6
de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico
marítimo («B.O.E.» 30 noviembre).Vigencia: 30 noviembre 2010
1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de
1973, y su Protocolo de 1978.
2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los
protocolos y enmiendas correspondientes.