Page 93 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no
                  comercial.

                  Número 2 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 1593/2010, de 26
                  de noviembre, por el que se modifica el R.D. 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un
                  sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo («B.O.E.» 30 noviembre).Vigencia:
                  30 noviembre 2010

                  Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora
                  inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25,
                  salvo que expresamente se disponga otra cosa.

                  Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 1593/2010, de 26
                  de noviembre, por el que se modifica el R.D. 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un
                  sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo («B.O.E.» 30 noviembre).Vigencia:
                  30 noviembre 2010

                  A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán
                  como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el
                  equipo de a bordo de todos los buques, así como el combustible para uso propio de los buques de
                  arqueo bruto inferior a 1.000 toneladas.

                  Número 4 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 201/2012, de 23 de
                  enero, por el que se modifica el R.D. 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece el sistema de
                  seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo («B.O.E.» 4 febrero 2012).Vigencia: 16 marzo
                  2012

                  Artículo 3 Definiciones
                  A efectos de este real decreto, se entenderá por:





                  a)    Instrumentos internacionales aplicables pertinentes: los instrumentos siguientes en su versión
                  actualizada. Párrafo introductorio de la letra a) del artículo 3 redactado por el apartado tres del
                  artículo único del R.D. 1593/2010, de 26 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 210/2004, de 6
                  de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico
                  marítimo («B.O.E.» 30 noviembre).Vigencia: 30 noviembre 2010












                  1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de
                  1973, y su Protocolo de 1978.





                  2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los
                  protocolos y enmiendas correspondientes.
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