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ARTÍCULO 67.  PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

                  Según  el artículo 28 del decreto 1860 de 1994,  el personero será un estudiante del último grado que   46
                  ofrece la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes
                  consagrados en la constitución política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia del
                  colegio. No participa de manera directa en ninguno de los organismos, pero desempeña una función
                  muy  importante  como  la  de  promover  la  identidad,  compromiso  y  participación  de  todos  en  el
                  proceso educativo y las funciones que le determina el decreto 1860, a través de diferentes campañas
                  y proyectos comunitarios.

                  ARTÍCULO 68.  FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

                       1.  Es el encargado de  promover la identidad, compromiso y participación  de todos en el
                           proceso educativo, a través de diferentes campañas y proyectos comunitarios.
                       2.  Fomentar el cumplimiento del Manual de Convivencia.
                       3.  Promover  el  ejercicio  de  los  derechos  y  deberes  de  los  estudiantes  y  de  los  valores  y
                           principios democráticos, para la cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
                           Gimnasio, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas
                           de deliberación.
                       4.  Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus
                           derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de
                           las obligaciones de los estudiantes.
                       5.  Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de
                           parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
                           cumplimiento de sus deberes.
                       6.  Llevar por escrito un seguimiento de su labor realizada.
                       7.  Sobresalir por el espíritu conciliador  en la solución de conflictos.
                       8.  Sobresalir por su liderazgo.


                                                        CAPÍTULO VIII
                                          REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA

                  ARTÍCULO 69.  ASAMBLEA DE PADRES DE FAMILIA

                  La Asamblea General de Padres de Familia es el órgano participativo no decisorio conformado por la
                  totalidad de  padres del Gimnasio Los Pinos debidamente matriculados.  Lo convoca el Rector al
                  menos al inicio y al final de cada año escolar con el objeto de asegurar el ejercicio responsable de
                  deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.



                                                                              GCU MCO. Elbra: Comunidad Educativa
                                                                                       Aprueba: Consejo Directivo
                                                                                             V. 13  17 ene  2018
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