Page 48 - GCU MCO Manual de convivencia 2018
P. 48

CAPÍTULO IX
                               PROCESO DE ELECCIÓN DE ESTUDIANTES AL  GOBIERNO ESCOLAR


                  ARTÍCULO 71.  TIEMPO DE CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

                  El gobierno escolar deberá estar conformado dentro de los primeros sesenta días del calendario,
                  siguientes a la iniciación de clases de cada período lectivo. El Departamento de Ciencias Sociales, a   48
                  través de su jefatura será el encargado de organizar, programar y evaluar dicho proceso.

                  ARTÍCULO 72.  COMITÉ ELECTORAL
                  Será el que organice el proceso electoral, garantice la transparencia del sufragio y fije las condiciones
                  y procedimientos para las elecciones.  Estará conformado por:

                      1.  Un representante de los estudiantes.
                      2.  Un representante de los maestros.
                      3.  Un representante de área de Ciencias Sociales.
                      4.  Dos representantes de las directivas del colegio.

                  ARTÍCULO 73.  FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

                      1.  Organizar las elecciones del personero y del representante de los estudiantes  por curso al
                         consejo de estudiantes.
                      2.  Recibir las inscripciones de los candidatos.
                      3.  Diseñar formularios de inscripción y tarjetones de los candidatos y delegados.
                      4.  Delegar funciones a los estudiantes que ejercen como delegados electorales.
                      5.  Trazar el cronograma de elecciones, los reglamentos y las pautas para garantizar el sufragio
                         y proporcionar espacios para  presentar a los candidatos.
                      6.  Designar como jurado de votación al Acompañante de Grupo de cada uno de los cursos
                         teniendo en cuenta que esta votación se realiza de manera virtual en cada aula y en dirección
                         de curso.
                      7.  Realizar los escrutinios.
                      8.  Levantar un acta firmada por los integrantes del comité electoral.
                      9.  Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos en el perfil al momento de la inscripción
                         de cada uno de los candidatos.

                  ARTÍCULO 74.  PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

                      1.  El representante del curso se elegirá bajo la orientación del profesor Acompañante de Grupo
                         y formara parte del consejo estudiantil.
                      2.  El candidato a personero, deberá presentar su formulario y proyecto de trabajo por escrito
                         ante el comité electoral quien recibirá su inscripción y verificara los requisitos consignados
                         en el presente manual.
                      3.  El personero se elegirá en una jornada electoral con la participación de todos los estudiantes
                         al igual que el representante de grado al consejo estudiantil.

                                                                              GCU MCO. Elbra: Comunidad Educativa
                                                                                       Aprueba: Consejo Directivo
                                                                                             V. 13  17 ene  2018
   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53