Page 21 - Decreto 677-1995
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a) Nombre del producto para el cual se solicita registro y modalidad;

                   b) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita
                   el registro;

                   c)  Nombre  del  laboratorio  farmacéutico  o  industria  fabricante,  o  copia(s)  de  (los)
                   contrato(s) de fabricación cuando el producto sea fabricado por terceros. En dicho
                   contrato  deben  indicarse  los  productos  a  fabricar,  cuáles  etapas  de  manufactura
                   realizará y si se encargará de los controles de calidad;

                   d)  El  fabricante  por  contrato  deberá  dar  estricto  cumplimiento  a  las  buenas
                   prácticas  de  manufactura  aprobadas  por  el  Ministerio  de  Salud,  y  tener  licencia
                   sanitaria de funcionamiento vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12
                   del presente Decreto;

                   e) Copia de la certificación de la evaluación farmacéutica expedida por una entidad
                   acreditada;

                   f)  Prueba  de  la  constitución,  existencia  y  representación  legal  de  la  entidad
                   peticionaria;

                   g) Poder para gestionar el trámite, conferido a un abogado, si es el caso;

                   h) Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual
                   conste  que  la  marca  está  registrada  a  nombre  del  interesado  o  que  éste  ha
                   solicitado su registro, el cual se encuentra en trámite. Cuando el titular de la marca
                   sea un tercero deberá adjuntarse la autorización para el uso de la misma;

                   i) Recibo por derechos de análisis del producto;

                   j) Recibo por derechos de expedición del registro sanitario y publicación.

                   Artículo  25.  Del  trámite  del  registro  sanitario  de  los  medicamentos  contenidos  en
                   las normas farmacológicas. Para obtener el registro sanitario de los medicamentos
                   contenidos en las normas farmacológicas, se deberá seguir el siguiente trámite:

                   1.  El  interesado  deberá  solicitar  al  Invima,  la  realización  de  la  evaluación
                   farmacéutica en los términos y condiciones enunciados en los artículos 22 y 23 del
                   presente Decreto.

                   2.  Con  la  documentación  técnica  a  que  se  refiere  el  artículo  22  mencionado,  el
                   resultado de la evaluación farmacéutica, la documentación legal a que se refiere el
                   artículo  anterior,  y  la  solicitud  debidamente  diligenciada,  el  interesado  deberá
                   solicitar el registro sanitario ante el Invima.
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