Page 25 - Decreto 677-1995
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- Evaluación técnica que realizará el Invima.
- Evaluación legal;
b) Para la importación de medicamentos no incluidos en las normas
farmacológicas:
- Evaluación farmacológica
- Evaluación técnica que realizará el Invima
- Evaluación legal.
Artículo 31. Del trámite para el registro sanitario de los medicamentos importados.
Para la obtención del registro sanitario para la importación de medicamentos
importados se deberá seguir el siguiente trámite:
1. El interesado deberá radicar la solicitud en el Invima, a la cual anexará para
efectos de la evaluación técnica, los documentos contenidos en las letras b, c, d, e,
f, k, m, n, y ñ del artículo 22 del presente Decreto, así como las especificaciones de
calidad de las materias primas, del producto en proceso y terminado, un resumen
del proceso de fabricación al igual que copia de las etiquetas de envases y
empaques. Para efectos de la evaluación legal, se deberán anexar los señalados
en las letras a, b, e, f, g, h, i y j) del artículo 24. Todo lo anterior, tratándose de la
importación de medicamentos incluidos en las normas farmacológicas.
Adicionalmente a los documentos ya mencionados, se deberán allegar los
siguientes:
a) Certificado de calidad para productos objeto de comercio internacional, expedido
por la autoridad sanitaria del país de origen del exportador, el cual contendrá como
mínimo la siguiente información:
- Certificación de que el producto ha sido autorizado para su utilización en el
territorio del país exportador y el cual deberá indicar:
Ingrediente activo, forma farmacéutica y concentración, titular
del registro.
Fabricante.
Número y fecha de vencimiento del registro cuando sea del caso.
- Certificación de que las instalaciones industriales y las operaciones de fabricación
se ajustan a las buenas prácticas de manufactura aceptadas en el país.