Page 25 - Decreto 677-1995
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- Evaluación técnica que realizará el Invima.

                   - Evaluación legal;

                   b)  Para   la  importación   de   medicamentos     no  incluidos  en   las  normas
                   farmacológicas:

                   - Evaluación farmacológica

                   - Evaluación técnica que realizará el Invima

                   - Evaluación legal.

                   Artículo 31.  Del trámite para el registro sanitario de los medicamentos importados.
                   Para  la  obtención  del  registro  sanitario  para  la  importación  de  medicamentos
                   importados se deberá seguir el siguiente trámite:

                   1.  El  interesado  deberá  radicar  la  solicitud  en  el  Invima,  a  la  cual  anexará  para
                   efectos de la evaluación técnica, los documentos contenidos en las letras b, c, d, e,
                   f, k, m, n, y ñ del artículo 22 del presente Decreto, así como las especificaciones de
                   calidad de  las materias primas, del producto en proceso  y terminado, un resumen
                   del  proceso  de  fabricación  al  igual  que  copia  de  las  etiquetas  de  envases  y
                   empaques. Para   efectos de la  evaluación  legal,  se  deberán  anexar  los  señalados
                   en las letras a, b, e, f, g, h,  i  y  j) del artículo 24. Todo lo anterior, tratándose de la
                   importación de medicamentos incluidos en las normas farmacológicas.

                   Adicionalmente   a  los  documentos   ya  mencionados,    se  deberán   allegar  los
                   siguientes:

                   a) Certificado de calidad para productos objeto de comercio internacional, expedido
                   por la autoridad sanitaria del país de origen del exportador, el cual contendrá como
                   mínimo la siguiente información:

                   -  Certificación  de  que  el  producto  ha  sido  autorizado  para  su  utilización  en  el
                   territorio del país exportador y el cual deberá indicar:

                     Ingrediente activo, forma farmacéutica y concentración, titular
                     del registro.

                     Fabricante.

                     Número y fecha de vencimiento del registro cuando sea del caso.

                   - Certificación de que las instalaciones industriales y las operaciones de fabricación
                   se ajustan a las buenas prácticas de manufactura aceptadas en el país.
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