Page 28 - Decreto 677-1995
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recurso  natural  o  rechazo  de  alguno  ya  aceptado  o  modificación  de  uso,  previo
                   concepto de la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos.

                   Artículo  34.  De  los  requisitos  para  obtener  el  registro  sanitario  para  las
                   preparaciones  farmacéuticas  a  base  de  recursos  naturales  contenidos  en  la  lista
                   básica aceptada. Los requisitos exigidos para la expedición del registro sanitario de
                   las  preparaciones  farmacéuticas  a  base  de  recursos  naturales,  contenidos  en  la
                   lista básica, son:

                   a) Evaluación farmacéutica;

                   b) Evaluación legal.

                   Artículo  35.  De  la  evaluación  farmacéutica.  La  evaluación  farmacéutica  tiene  por
                   objeto  conceptuar  sobre  la  capacidad  técnica  del  fabricante  del  proceso  de
                   fabricación y de la calidad del producto.

                   Artículo 36.  De la documentación para la evaluación farmacéutica. Para solicitar la
                   evaluación  farmacéutica  de  una  preparación  farmacéutica  a  base  de  recursos
                   naturales,  el  interesado  deberá  aportar  para  el  efecto,  la  siguiente  información  y
                   documentación:

                   a)  Nombre  científico  y  vulgar  de  los  recursos  naturales,  vegetales  y  animales,  y
                   común,   en  el  caso  de  los  recursos  minerales,  utilizados  en  la  preparación
                   farmacéutica,  cuyo  uso  haya  sido  aprobado  por  el  Invima,  previo  concepto  de  la
                   Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos.

                   Las  combinaciones    se  identificarán  con  el  nombre   científico  y  vulgar  del
                   componente   de  mayor  concentración  en  la  preparación,  adicionado  de  la  palabra
                   compuesto;

                   b)  Copia  de  la  licencia de  funcionamiento vigente  y  del acta  de visita  realizada  al
                   establecimiento  fabricante,  mediante  la  cual  se  verificó  el  cumplimiento  de  las
                   buenas  prácticas  de  manufactura,  o  copia  de  la  última  acta  de  visita,  si  se
                   encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 12 de este Decreto;

                   c)  Forma  farmacéutica  y  presentación  comercial,  especificando  el  material  de
                   envase y empaque;

                   d) Fórmula cuali-cuantitativa del producto, expresando por separado la cantidad del
                   recurso natural de uso medicinal utilizado -con nombre común y nombre científico-
                   y las sustancias auxiliares de formulación. En el caso de extractos y tinturas, debe
                   indicarse  el  solvente  utilizado  y  la  proporción  entre  el  peso  del  material  y  el
                   volumen del solvente utilizado. Si el solvente es etanol, debe figurar su porcentaje.
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