Page 33 - Decreto 677-1995
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solicitada,  se  entenderá  que  desiste  de  la  petición  y,  en  consecuencia,  el  Invima
                   procederá  a  decretar el  abandono de  la petición  y  a  la devolución  del expediente
                   mediante correo certificado.

                   7. Una vez el peticionario radique la información faltante, el Invima contará con un
                   término de diez (10) días hábiles para negar o aprobar el registro solicitado.

                   Artículo  44.  Del  registro  sanitario  para  la  importación   de  preparaciones
                   farmacéuticas  a  base   de  recursos  naturales.  Cuando    se  trate  de  registros
                   sanitarios  para  importar  y  vender,  importar,  envasar  y  vender   e  importar,
                   semielaborar y vender, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales,
                   se deberán cumplir los siguientes requisitos:

                   a)  Para  la  importación  de  preparaciones  farmacéuticas   a  base  de  recursos
                   naturales incluidos en la lista básica oficial:

                   - Evaluación técnica que realizará el Invima

                   - Evaluación legal;

                   b)  Para  la  importación  de  preparaciones  farmacéuticas   a  base  de  recursos
                   naturales, no incluidos en la lista básica aceptada:

                   - Evaluación de sustentación histórica

                   - Evaluación técnica que realizará el Invima

                   - Evaluación legal.

                   Artículo  45.  Del  trámite  para  el  registro  sanitario  para  la  importación  de  las
                   preparaciones farmacéuticas   a  base  de  recursos  naturales.  Para  la  obtención  del
                   registro  sanitario  para  la  importación  de  preparaciones  farmacéuticas  a  base  de
                   recursos naturales se deberá seguir el siguiente trámite:

                   1.  El  interesado  deberá  radicar  la  solicitud  en  el  Invima,  a  la  cual  anexará,  para
                   efectos de la evaluación técnica, los documentos contenidos en las letras a, c, d, f,
                   g, k, l, n, ñ, y o del artículo 36 del presente Decreto así como las especificaciones
                   de  calidad  de  las  materias  primas,  del  producto  en  proceso  y  terminado,  al  igual
                   que copia de las etiquetas de envases y empaques. Para efectos de la evaluación
                   legal,  los  señalados  en  las  letras  a,  b,  c,  e,  f,  g,  h,  i  y  j  del  artículo  24  de  este
                   Decreto, tratándose de la importación de preparaciones incluidas en la lista básica
                   oficial.

                   Adicionalmente   a  los  documentos   ya  mencionados,    se  deberán   allegar  los
                   siguientes:
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