Page 34 - Decreto 677-1995
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a)  Certificado  de  venta  libre  del  producto  expedido  por  la  autoridad  sanitaria
                   competente del país de origen, o certificación en la cual conste que el producto no
                   es  objeto  de  registro  sanitario  o  autorización  similar,  porque  no  es  de  interés
                   sanitario;

                   b)  Autorización  expresa  del  fabricante  al  importador  para  solicitar  el  registro
                   sanitario a su nombre, utilizar la marca y/o comercializar el producto, según sea el
                   caso.

                   2.  Si  la  información  se  encuentra  incompleta,  en  el  momento  de  la  recepción
                   documental,  la  solicitud  se  rechazará,  en  concordancia  con  lo  dispuesto  en  el
                   Código Contencioso Administrativo.

                   3. Una vez recibida la solicitud con sus respectivos soportes, el Invima procederá a
                   efectuar  la  evaluación  técnica  y  la  evaluación  legal  y  concederá  o  negará  el
                   registro sanitario o comunicará que la información debe ser adicionada o aclarada,
                   para lo cual el funcionario competente contará con un término perentorio de treinta
                   (30) días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación del requerimiento.

                   4. En el caso de que sea necesario adicionar o aclarar la información suministrada
                   se  requerirá  por  una  sola  vez  al  interesado  para  que  suministre  la  informacion
                   faltante,  para  lo  cual  el  solicitante  contará  con  un  término  de  treinta  (30)  días
                   hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación del requerimiento. Si dentro
                   de  este  plazo  el  interesado  no  allega  la  información  solicitada  se  entenderá  que
                   desiste  de  la  petición  y,  en  consecuencia  el  Invima  procederá  a  declarar  el
                   abandono   de  la  petición  y  a  la  devolución  del  expediente  mediante  correo
                   certificado.

                   5.  Una  vez  el  peticionario  radique  la  información  mencionada,  el  Invima  contará
                   con un término de diez (10) días hábiles para negar o aprobar el registro solicitado.

                   Parágrafo 1º.  Tratándose de la importación de preparaciones famacéuticas a base
                   de  recursos  naturales,  no  incluidos  en  la  lista  básica  oficial,  el  interesado  deberá
                   solicitar,  en  primera  instancia,  la  evaluación  de  sustentación  histórica,  ante  el
                   Invima,  siguiendo  para  ello  el  procedimiento  previsto  en  los  artículos  41  y  42  de
                   este Decreto.

                   Parágrafo  2º.  Los  documentos  expedidos   en  el  extranjero  deberán  acreditarse
                   conforme a lo dispuesto en las normas vigentes y, especialmente lo previsto en el
                   Código  de  Procedimiento  Civil.  Adicionalmente,  los  documentos  que  no  estén  en
                   idioma  español  requerirán  traducción  oficial.  La  fecha  de  expedición  de  estos
                   documentos no deberá tener una antelación     mayor de un   (1) año a la fecha de la
                   solicitud de registro.

                   Parágrafo 3º.  Los productos importados deberán cumplir los mismos requisitos de
                   calidad  exigidos  a  los  productos  de  fabricación  nacional.  Se  aceptarán  los
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