Page 30 - Decreto 677-1995
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k) Técnica(s) de las farmacopeas oficiales, bastará con indicarlo. De lo contrario, al
                   procedimiento  deberá  anexarse   la  documentación  que  compruebe    la  validación
                   respectiva;

                   l) Presentaciones comerciales. Especificaciones de los envases y empaques;

                   m) Fotocopia de los artes finales de etiquetas y empaques;

                   n) Textos de impresión para unidad posológica, si es del caso;

                   ñ) Resumen de la información farmacológica que incluya:

                   - Vía de administración

                   - Dosis y frecuencia de la administración

                   - Indicación terapéutica o uso tradicional

                   - Contraindicaciones, efectos secundarios y advertencias

                   - Tiempo de duración del tratamiento;

                   o) Documentación correspondiente para la certificación de estabilidad del producto
                   que soporte  la vida útil solicitada y las condiciones para su cumplimiento. En todo
                   caso,  a  las  preparaciones  farmacéuticas  a  base  de  recursos  naturales  no  se  les
                   otorgará  una vida útil superior  a  dos (2)  años, salvo  que se alleguen  los  estudios
                   de  estabilidad  necesarios  que   sustenten   una  vida  útil  superior  a  la  aquí
                   establecida. En todo caso no se aprobará una vida útil superior a cuatro (4) años.

                   Parágrafo.  Los requisitos enunciados en los literales f, g, h, i, j y k de este artículo,
                   se surtirán con  la presentación de  la copia del registro de  producción  (historia del
                   lote).  Como  mínimo  se  deben  elaborar  tres  (3)  lotes  piloto.  Según  la  capacidad
                   instalada  y  la  forma  farmacéutica,  estos  lotes  piloto  podrán  ser  a  nivel  de
                   laboratorio o industrial.

                   Artículo  37.  Del  procedimiento  para  la  evaluación  farmacéutica.  El  procedimiento
                   para  la  evaluación  farmacéutica  de  las  preparaciones  farmacéuticas  a  base  de
                   recursos  naturales,  será  el  previsto  en  el  artículo  23  del  presente  Decreto  para
                   medicamentos.

                   Artículo  38.  De  la  evaluación  legal.  La  evaluación  legal  comprende  el  estudio
                   jurídico  de  la  documentación  que  se  allega  por  parte  del  interesado  para  la
                   concesión del registro y su conformidad con las normas legales que regulan dichas
                   materias. La información y documentación que debe presentar el peticionario para
                   esta evaluación será la prevista en los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i y j del artículo
                   24 de este Decreto.
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