Page 29 - Decreto 677-1995
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- Por unidad, en formas de presentación dosificada, en caso de tabletas, grageas,
                   cápsulas y similares.

                   - Por cada 100 mililitros, en composiciones líquidas.

                   - Por cada mililitro, en líquidos para administración por gotas.

                   - Por cada 100 gramos, en polvos, ungüentos, cremas y similares.

                   - Por gramos de polvo para reconstituir a 100 mililitros.

                   -  En  porcentaje  de  peso  o  volumen,  indicando  separadamente  el  recurso  natural
                   utilizado, solventes y los gases impulsores, cuando se trate de aerosoles.

                   La formulación correspondiente debe presentarse dividida en dos partes así:

                   - Recurso natural utilizado.

                   - Excipientes en general.

                   En  todos  los  casos  deberá  informarse  sobre  qué  parte  o  partes  del  material  se
                   utilizarán;

                   e)  Certificado  de  inscripción  y  clasificación  botánica  del  recurso  natural  utilizado,
                   expedido  por  uno  de  los  herbarios  oficialmente  reconocidos,  si  se  trata  de  una
                   planta.  La  clasificación  debe  incluir  género, especie,  familia  y  parte autorizada. El
                   certificado  deberá  corresponder  a  la  variedad  aprobada   por  el  Invima  y  el
                   procesador quedará en la obligación de utilizar esta variedad.

                   Este certificado deberá ser suministrado por el cultivador al  acopiador, este último
                   deberá adjuntar una copia cada vez que suministre el producto al procesador;

                   f) Fórmula del lote estandarizado de fabricación;

                   g) Descripción detallada del proceso de fabricación;

                   h)  Especificaciones  de  calidad  y  resultados  de  los  controles  de  calidad  sobre  las
                   materias primas y demás insumos del proceso de producción (referenciadas en la
                   British Herbal Pharmacopeiae, USP o Codex Francés);

                   i) Controles realizados al producto durante el proceso de producción;

                   j)  Especificaciones  de  calidad  y  resultados  de  los  controles  de  calidad  para  el
                   producto terminado, que deberán incluir el control microbiológico y el fisicoquímico;
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