Page 31 - Decreto 677-1995
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Artículo 39.  Del trámite del registro sanitario de las preparaciones farmacéuticas a
                   base  de  recursos  naturales  contenidos  en  la  lista  básica  oficialmente  aceptada.
                   Para  obtener  el  registro  sanitario  de  preparaciones  farmacéuticas  a  base  de
                   recursos  naturales  de  uso  medicinal,  contenidos  en  la  lista  básica  aceptada  se
                   deberá seguir el trámite señalado en el artículo 25 del presente Decreto.

                   Artículo  40.  Del  registro  sanitario  de  las  preparaciones  farmacéuticas  a  base  de
                   recursos naturales, no incluidos en la lista básica. Para efectos de la expedición del
                   registro sanitario de las preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales
                   no incluidos en la lista básica, se requerirá:

                   a) Evaluación de la sustentación histórica;

                   b) Evaluación farmacéutica,

                   c) Evaluación legal.

                   Artículo  41.  De  la  evaluación  de  la  sustentación  histórica.  Comprende    el
                   procedimiento  mediante  el  cual  la  autoridad  sanitaria  se  forma  un  juicio  sobre  la
                   utilidad,  conveniencia  y  seguridad  del  recurso  natural  a  ser  utilizado  en  una
                   preparación  farmacéutica.  La  evaluación  de  la  sustentación  histórica  es  función
                   privativa  de  la  Comisión  Revisora  de   Productos   Farmacéuticos.   Para  esta
                   evaluación  la  Comisión  Revisora  de  Productos   Farmacéuticos   deberá   citar  a
                   expertos en el área, designados por el Invima para tales efectos.

                   La evaluación se  adelantará  teniendo en cuenta  las  siguientes  características  del
                   producto:

                   - Eficacia

                   - Seguridad

                   - Uso tradicional

                   - Dosificación

                   - Indicaciones, contraindicaciones, interacciones y advertencias.

                   Artículo  42.  Del  trámite  para  la  evaluación  de  sustentación  histórica  de  las
                   preparaciones  farmacéuticas  a  base  de  recursos  naturales.  El  interesado  deberá
                   presentar  al  Invima  la  solicitud  correspondiente,  acompañada  de  los  documentos
                   que permitan evaluar las variables enumeradas en el artículo anterior. La Comisión
                   Revisora de Productos Farmacéuticos dispondrá de un plazo de cuatro (4)      meses
                   para  emitir  el  concepto  técnico  correspondiente,  plazo  dentro  del  cual  podrá
                   solicitar  por  escrito  al  peticionario,  por  una  sola  vez,  que  complemente  la
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