Page 27 - Decreto 677-1995
P. 27

productos  que  se  importen  a  granel  sin  envase  primario  serán  sometidos  a
                   ensayos de estabilidad local.

                   Cuando   lo  considere  necesario  el  Invima  podrá  solicitar  estudios  de  estabilidad
                   realizados a nivel local de productos importados una vez éstos ingresen al país.

                   CAPITULO II

                   DE    LOS      REGISTROS        SANITARIOS       DE     LAS     PREPARACIONES
                   FARMACEUTICAS A BASE DE RECURSOS NATURALES

                   Artículo  32.  Del  registro  sanitario.  Las  preparaciones  farmacéuticas  elaboradas  a
                   base   de   recursos   naturales  requieren   para   su  producción,   importación,
                   procesamiento, envase, expendio y comercialización de registro sanitario expedido
                   por el Invima o su autoridad delegada, de acuerdo con las normas establecidas en
                   el  presente  Decreto.  La  expedición  de  estos  registros  sanitarios  distingue  dos
                   clases de preparaciones:

                   a) Las incluidas en la lista básica oficialmente aceptada de recurso natural de uso
                   medicinal;

                   b) Las  preparaciones farmacéuticas  a base de recursos   naturales  no  incluidos en
                   la lista básica, definidas por el artículo 2º de este Decreto.

                   Parágrafo.  Aquellas  preparaciones  farmacéuticas  elaboradas  a  base  de  recursos
                   naturales  incluidos  en  la  lista  básica  aceptada,  que  a  la  vigencia  del  presente
                   Decreto,  estén  siendo  comercializadas   sin  contar  con  el  respectivo  registro
                   sanitario,  deberán  adecuarse  a  lo  previsto  en  este  capítulo,  para  lo  cual  los
                   productores,  comercializadores  o  importadores  de  las  mismas,  contarán  con  un
                   plazo improrrogable  de dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia   del
                   presente  Decreto,  para  solicitar  ante  el  Invima  o  su  autoridad  delegada  el
                   respectivo registro sanitario.

                   Si vencido el plazo señalado, los productores, comercializadores o importadores de
                   dichas sustancias no han   radicado la correspondiente solicitud con el  lleno de  los
                   requisitos  aquí  previstos,  quedarán  sujetos  a  las  medidas  de  seguridad  y  a  las
                   sanciones   dispuestas  en  el  presente  Decreto.   Para  aquellas  preparaciones
                   farmacéuticas a base de recursos naturales no incluidas en la lista básica, el plazo
                   será de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

                   Artículo 33.  De la lista básica de recursos naturales de uso medicinal. El Ministerio
                   de  Salud,  mediante  resolución,  actualizará  los  listados  de  recursos  naturales  de
                   uso  medicinal  y  los  usos  aceptados,  como  también  el  listado  de  aquéllos  de
                   toxicidad comprobada o potencialmente tóxicos. Esta lista se revisará y modificará
                   periódicamente  en  forma  automática,  de  acuerdo  con  la  aceptación  de  un  nuevo
   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32