Page 24 - CORRUPCION
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 f.uente: “Compliance en las empresas Chilena: Conociendo la Situación del Compliance en el Mercado empresarial Chileno”, realizado por el Centro de Derecho Regulatorio y empresa de la Universidad del Desarrollo.
 organización; y iii) reforma los criterios de imputación para la persona jurídica.
II. Responsabilidad penal de la persona jurídica en chile
A continuación se establecen los aspectos más relevantes de la actual redacción de la Ley N° 20.393, previo a que operen en plenitud las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
a) Sujetos que pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica
La Ley establece un elenco de sujetos que, a través de la comisión de un delito, pueden acarrear la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a saber: dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión en la persona jurídica, así como a las personas naturales directamente bajo dirección o supervisión de los anteriores.
b) Alcance de la responsabilidad penal de la persona jurídica
En cuanto a las personas jurídicas destinatarias de la norma, la Ley en comento circunscribe su ámbito de aplicación a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado.
c) Presupuestos de la responsabilidad penal de la persona jurídica
Respecto a los presupuestos para que pueda existir responsabilidad penal de la persona jurídica, la Ley establece que deben cumplirse — copulativamente— los siguientes requisitos:
i. Que un miembro de la persona jurídica cometa un delito en el ejercicio de sus funciones. Inicialmente, el catálogo de delitos por los
cuales era posible atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica era acotado, puesto que solo contemplaba las siguientes figuras delictivas: i) cohecho a funcionario público nacional y extranjero; ii) lavado de activos; y iii) financiamiento del terrorismo.
A través de los años, se promulgaron diversas y sucesivas reformas legales, las cuales incrementaron el número de delitos que integran el catálogo de figuras por las cuales puede ser penalmente responsable la persona jurídica.
A modo de ejemplo, en el año 2016 se introdujo la responsabilidad por el delito de receptación. Luego, en el año 2018, se incorporaron los delitos de i) negociación incompatible, ii) corrupción entre particulares; iii) administración desleal; y de iv) apropiación indebida. Posteriormente, en el año 2019, se introdujeron los delitos establecidos en la Ley de Pesca y Acuicultura; mientras que en el año 2022 se agregaron los delitos informáticos. ii. Que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión. La Ley establece que se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Modelo de Prevención de Delitos con arreglo a lo previsto en el artículo 4° de la misma Ley.
iii. Que el delito cometido por un miembro de la organización fuere cometido directa e inmediatamente en su interés o para su provecho. d) Sanciones aplicables a la persona jurídica En cuanto a las penas aplicables a la persona jurídica en caso de resultar condenada, la Ley
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