Page 25 - CORRUPCION
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N° 20.393 contempla el siguiente abanico de medidas sancionatorias:
i. Disolución de la persona jurídica;
ii. Inhabilitación, temporal o perpetua, para celebrar actos y contratos con el Estado;
iii. Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de éstos, por un período determinado;
iv. Multa a beneficio fiscal (hasta 300.000 UTM, equivalente a USD 21.000.000).
Como penas accesorias, la Ley contempla i) la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria y ii) el comiso.
III. Aplicación de la Ley N° 20.393
Desde el año 2009 a la fecha, es posible señalar que diversas empresas han sido imputadas, como persona jurídica, por la comisión de un delito por parte de uno de sus miembros. Si bien algunas han sido objeto —en el proceso penal dirigido en su contra— de una salida alternativa, como la suspensión condicional del procedimiento, los tribunales han condenado a empresas por no cumplir con sus deberes de dirección y supervisión, por cuanto se han organizado en forma defectuosa para prevenir delitos.
A la fecha, el caso más relevante ocurrido en Chile en el cual se ha aplicado la Ley No 20.393 y, en consecuencia, se ha condenado a una persona jurídica por su responsabilidad criminal, fue el juicio seguido en contra de una importante empresa del rubro pesquero industrial. En 2021, esta compañía fue condenada, como persona jurídica, por el delito de cohecho de funcionario público. El delito fue cometido por el Gerente General de la entidad, quien pagó sobornos a parlamentarios de la República de Chile, entre los años 2009 a 2013, para que favorecieran a su empresa mientras se tramitaba la nueva Ley de Pesca y Acuicultura.
La sentencia condenó a la compañía a pagar una multa a beneficio fiscal de 10.000 UTM (USD 520.000 aprox.) y a la publicación de un extracto de la parte final de la sentencia condenatoria en un diario de circulación nacional. Lo relevante de este caso es que si bien la empresa contaba con un documento denominado
“Modelo de Prevención de Delitos”, este instrumento no tenía aplicación práctica alguna dentro de la organización. De esta manera, este modelo “de papel” no cumplía con el estándar establecido en la Ley, lo cual evidencia el texto de la sentencia condenatoria, indicando que la empresa no contaba con controles internos para prevenir delitos y, por tanto, existía un defecto de organización en la misma al no haberse autorregulado eficazmente para estos fines.
IV. Modificaciones introducidas a las Ley 20.393 a causa de la promulgación de la Ley de delitos económicos
Ley N° 21.595 de Delitos Económicos, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de agosto de 2023, estableció un nuevo estatuto para los delitos económicos en Chile y originó profundas modificaciones en diversos cuerpos normativos, entre los cuales se encuentra la Ley N° 20.393. Entre las principales reformas que introdujo la referida normativa a la Ley N° 20.393 destacan las siguientes:
i. Amplía el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.393, agregando a las universidades del Estado, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público como destinatarias de la norma.
ii. Incrementa sustancialmente, a más de 200 figuras delictivas, el catálogo de delitos que pueden originar la responsabilidad penal para las personas jurídicas.
A modo de referencia y sin constituir enumeración taxativa, se agregan los siguientes delitos: i) daño ambiental; ii) contaminación en el contexto de elusión de instrumentos de gestión ambiental; iii) contaminación en el contexto de reiteración de infracciones administrativas; iv) acuerdos abusivos en el directorio de una sociedad anónima; v) entrega de información falsa mediante memoria o balance de una sociedad anónima; vi) explotación laboral (pago de una remuneración manifiestamente desproporcionada e inferior al ingreso mínimo mensual); vii) estafa; viii) aprovechamiento económico de un secreto comercial; ix) uso de instrumentos tributarios falsos y x) devolución
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