Page 26 - CORRUPCION
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 Casi todas las empresas tienen modelos de prevención o programas de compliance. Las áreas principales son penal y libre competencia.
fuente: “Compliance en las empresas Chilena: Conociendo la Situación del Compliance en el Mercado empresarial Chileno”, realizado por el Centro de Derecho Regulatorio y empresa de la Universidad del Desarrollo.
 fraudulenta de impuestos.
iii. Extiende el elenco de sujetos que pueden hacer responsable penalmente a la persona jurídica. Por una parte, establece que cualquier persona que ocupe un cargo, función o posición en la organización puede originar esta responsabilidad y, por otra, incluye a sujetos ajenos a la organización, tales como las personas que le presten servicios y gestionen asuntos suyos ante terceros, con o sin poder de representación, quienes también pueden generar responsabilidad a la persona jurídica.
iv. Flexibiliza el criterio o nexo de imputación de delitos para la persona jurídica, el cual ya no requiere que el delito sea cometido directa e inmediatamente en su interés o para su provecho. En este sentido, basta que la perpetración del delito haya sido favorecido o facilitada por la falta de implementación efectiva de un adecuado Modelo de Prevención de Delitos.
v. Reformula la redacción del artículo 4° de la Ley N° 20.393, estableciendo expresamente que el Modelo de Prevención de Delitos tiene la aptitud para eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica cuando éste ha sido efectivamente implementado, cumpliendo con ciertos elementos mínimos y atendiendo las particularidades de la organización.
vi. Modifica el régimen de penas aplicables a la persona jurídica: Entre las modificaciones más relevantes se pueden mencionar: i) amplía las penas de multa hasta 2.000.000 UTM (USD 141.000.000 aprox.) e ii) introduce la pena de supervisión de la persona jurídica.
vii. Elimina la certificación del Modelo de Prevención de Delitos e introduce las evaluaciones periódicas del Modelo, las cuales se deben realizar por un tercero independiente.
V. Panorama de la responsabilidad penal de la persona jurídica a partir de septiembre de 2024 Desde septiembre del año en curso las personas jurídicas serán destinatarias de un nuevo estándar legal, el cual eleva las exigencias en materia de prevención de delitos y endurece las sanciones en caso de incumplimiento. De este modo, el instrumento de gestión de riesgos legales que toma un papel central en las organizaciones es el Modelo de Prevención de Delitos.
Un Modelo de Prevención de Delitos correctamente diseñado y efectivamente implementado podrá eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica, en caso de que alguno de sus miembros cometa un delito. En efecto, este sistema debe atender las características de la organización, en cuanto a sus actividades y procesos, para adoptar controles internos adecuados y efectivos en la prevención o, en su caso, detección de conductas delictivas.
A modo de conclusión, es posible señalar que el Modelo de Prevención —conforme al nuevo estándar legal— constituirá un factor crítico para la seguridad de toda organización en el desarrollo de sus actividades comerciales, validándola —además— en el mercado como un agente seguro para establecer relaciones de negocio y fortaleciendo su reputación ante sus stakeholders.
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