Page 35 - CORRUPCION
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MONTT GROUP MAGAZINE - 2024
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legales; no obstante, la recomendación para prevenir eficazmente posibles contingencias y la comisión de delitos, es que las empresas deben ir más allá de la mera implementación de sistemas de compliance.
Muchos recuerdan el caso Odebrecht, uno de los mayores escándalos de corrupción en América Latina, involucrando a la constructora brasileña Odebrecht en prácticas de corrupción de funcionarios, cohecho y tráfico de influencias, llevadas a cabo para asegurar contratos de obras públicas, siendo ello nuestro punto de inflexión que ha tenido profundas implicaciones para el cumplimiento normativo (compliance) en el país, impulsando reformas y cambios significativos en la manera en que las empresas gestionan el riesgo de corrupción, promueven la transparencia y el buen gobierno corporativo.
Estos cambios normativos impulsaron investigaciones por parte del Ministerio Público, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Contraloría General de la República, reformas que no sólo responden a la creciente demanda de integridad en los negocios, sino que también alinean al país con los estándares internacionales de buenas prácticas corporativas.
A continuación, analizamos los cambios más relevantes y su impacto en el sector empresarial: Ley N° 30424 y sus Modificaciones
Promulgada en 2016, la Ley N° 30424 marcó un hito al establecer la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Esta norma introdujo la obligación para las empresas de implementar modelos de prevención de delitos, conocidos como programas de compliance, para mitigar riesgos y promover la ética en sus operaciones.
ampliación de delitos y fortalecimiento normativo
Con el Decreto Legislativo N° 1352 (promulgado en el año 2017), se ampliaron los delitos cubiertos por la Ley N° 30424, incluyendo el cohecho activo genérico y el tráfico de influencias; posteriormente, el Decreto Legislativo N° 1385 (vigente desde el año 2018) incorporó la responsabilidad de las
personas jurídicas por delitos de corrupción entre privados, reflejando un compromiso más amplio para combatir todas las formas de corrupción en el ámbito corporativo. implementación de Modelos de prevención
El Decreto Supremo N° 002-2019-JUS estableció criterios y procedimientos claros para la implementación y evaluación de modelos de prevención de delitos, este reglamento subraya la importancia de adaptar estos modelos a la realidad de cada empresa, considerando su tamaño, naturaleza y sector.
muchos recuerdAn eL cAso odebrecht, uno de Los mAyores escándALos de corrupción en AméricA LAtinA que fue punto de infLexión que hA tenido profundAs impLicAciones pArA eL cumpLimiento normAtivo (compLiAnce) en eL pAÍs, impuLsAndo reformAs y cAmbios significAtivos en LA mAnerA en que LAs empresAs gestionAn eL riesgo de corrupción, promueven LA trAnspArenciA y eL buen gobierno corporAtivo.
Además, destaca la necesidad de establecer medidas de control y vigilancia efectivas, así como la designación de un oficial de cumplimiento responsable de supervisar su implementación.
hacia un Sistema de compliance adecuado para las empresas
Teniendo en cuenta el dinámico entorno empresarial de hoy, la implementación de programas de compliance robustos y efectivos es esencial para garantizar la transparencia, la ética y el cumplimiento de las normativas legales; pero el verdadero desafío reside en la evaluación y mejora continua de estos programas para adaptarse a las nuevas realidades y riesgos emergentes, siendo necesaria ir un paso adelante que la implementación de un Sistema de Prevención de Delitos, configurando un esquema con la capacidad de resolver o mitigar cualquier tipo de contingencia que puede enfrentar una empresa, ya sea la comisión de un delito, la comisión de una infracción a nivel administrativo, e inclusive la protección de los
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