Page 17 - Manual NORMAS DE INGRESO Y PERMANENCIA 2023
P. 17

NORMAS DE INGRESO Y PERMANENCIA



               El no pago oportuno de la primera cuota, presupone que el estudiante no continuará,

               quedando el Colegio autorizado a disponer de la plaza.

               Al término de la fecha decretada por el ministerio de educación para las inscripciones,
               el espacio en el paralelo de su hijo estará sujeto a la cantidad de estudiantes por

               paralelo.



               1.3. CUOTAS MENSUALES


               El saldo del Costo Educativo Anual podrá ser pagado de una sola vez al inicio de la
               gestión o hasta en nueve cuotas mensuales. Las cuotas deberán ser pagadas dentro

               de los primeros diez días de cada mes. En caso de incumplimiento serán de aplicación
               las  disposiciones  pertinentes  contenidas  en  el  contrato  de  prestación  de  servicios

               educativos, que será suscrito sobre la base de la legislación civil vigente.

               El  atraso  en  el  pago  de  cuotas  tendrá  un  cobro  por  reembolso  de  Gastos
               Administrativos. En caso de acumularse dos o más cuotas vencidas impagas, además

               de lo anterior,  el Colegio  procederá  de acuerdo  con lo que  dispongan  las  normas
               legales vigentes, hasta recibir el pago de todas las cuotas.




               1.4. FORMA DE PAGO

               Los  pagos  podrán  ser  realizados  en  efectivo  o  cheque  en  el  Colegio,  o  mediante

               depósitos en las cuentas de la institución en el banco. En este último caso, se deberá
               remitir el comprobante del depósito al Colegio para acreditar el pago y para que se

               emita la factura. No se deberá enviar dinero en efectivo con los estudiantes, toda vez
               que el Colegio no se responsabilizará en caso de extravío.




               1.5. USO DE INSTALACIONES Y BIENES DEL COLEGIO

               La  reparación y/o reposición de cualquier  daño  causado con o sin intención a  las

               instalaciones o bienes del Colegio, tanto en periodos de clases o en otras actividades,
               deberá ser reembolsada por el Padre, Madre o tutor del estudiante que ocasionó el

               daño.


                                                             16
                                                                                                COLEGIO MONTESSORI
   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22