Page 9 - CONDUCTAS VINCULADAS A LA SALVAGUARDA
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-   No contratar servicios para los colaboradores de personas que impliquen vulneración de derechos o
                      explotación.
               En caso de que algún colaborador se sienta intimidado, maltrato, sea víctima de acoso  o derive en alguna
               situación  de  riesgo  por  algún  participante,  persona  de  la  comunidad,  socios,  patrocinadores,  etc.,  debe
               comunicarse al punto Focal de la Organización para realizar una representación a nombre de la organización.
                   4.  SANCIONES.

               Las conductas deben ser analizadas a nivel del equipo de Salvaguarda y verificando las acciones que ameriten
               una llamada de atención debe ir acompañada de una acción de reflexión al funcionario de la organización,
               estableciendo el antecedente en el file personal.

               En el caso de que la conducta revista gravedad, se promoverá el retiro inmediato del funcionario y la derivación
               correspondiente  a  la  instancia  legal  en  caso  de  que  la  conducta  vulnere  derechos  establecidos  en  el
               ordenamiento legal.










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