Page 9 - CONDUCTAS VINCULADAS A LA SALVAGUARDA
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- No contratar servicios para los colaboradores de personas que impliquen vulneración de derechos o
explotación.
En caso de que algún colaborador se sienta intimidado, maltrato, sea víctima de acoso o derive en alguna
situación de riesgo por algún participante, persona de la comunidad, socios, patrocinadores, etc., debe
comunicarse al punto Focal de la Organización para realizar una representación a nombre de la organización.
4. SANCIONES.
Las conductas deben ser analizadas a nivel del equipo de Salvaguarda y verificando las acciones que ameriten
una llamada de atención debe ir acompañada de una acción de reflexión al funcionario de la organización,
estableciendo el antecedente en el file personal.
En el caso de que la conducta revista gravedad, se promoverá el retiro inmediato del funcionario y la derivación
correspondiente a la instancia legal en caso de que la conducta vulnere derechos establecidos en el
ordenamiento legal.
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