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DIRECCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL FAE

                                                                                    Versión: 1.0
                                      NOMBRE DEL
                                                        SECRETARIA GENERAL FAE
                  DIRECCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL   REPARTO:
                          FAE                                                       Página 3 de 103


                  público, crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el
                  derecho  a  la  información  se  pueda  ejercer  a  plenitud,  por  lo  que,  en  ningún
                  caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la
                  documentación.  Los  documentos  originales  deberán  permanecer  en  las
                  dependencias a las que pertenezcan hasta que sean trasferidos a los archivos
                  intermedios, archivos generales o Archivo Nacional.

                  Por  su  parte  la  Norma  de  Control  Interno  405-04  emitido  por  la  Contraloría
                  General del Estado, establece que toda entidad pública dispondrá de evidencia
                  documental suficiente,  pertinente  y  legal de  sus  operaciones,  además que  la
                  documentación  sustentadora  de  transacciones  financieras  operaciones
                  administrativas o decisiones institucionales estará disponible para acciones de
                  verificación,  auditoria,  así  como  información  autorizada  de  otros  usuarios  en
                  ejercicios de sus derechos.

                  El  artículo  71  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Contraloría  General  del  Estado
                  establece lo siguiente: “Caducidad de las facultades de la Contraloría General
                  del Estado. la faculta que corresponde a la CGE para pronunciarse sobre las
                  actividades de las Instituciones del Estado y los actos de las personas sujetas a
                  la  Ley,  así  como  para  determinar  responsabilidades  en  caso  de  haberlas,
                  caducará  en  cinco  años  contados  desde  la  fecha  que  se  hubieren  realizado
                  dichas  actividades  o  actos;  este  artículo  fue  reformado  mediante  la  Ley
                  Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
                  en  el  artículo  cinco  que  dispone:  Articulo  5:  En  el  primer  inciso  del  Art.  71,
                  sustitúyase la palabra “ cinco “ por “siete”.


                  El Art. 156 de la Ley de Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
                  en  referencia  a:  La  Retención  de  documentos  y  registros.  Dispone:  “Las
                  unidades  de  contabilidad  de  las  entidades  del  sector  público  conservarán
                  durante  siete  años  los  registros  financieros  junto  con  los  documentos  de
                  sustento  correspondientes,  en  medios  digitales  con  firma  electrónica  de
                  responsabilidad, y de ser del caso los soportes físicos”.

                  La  Cámara  Nacional  de  Representantes,  considerando  que  los  archivos  y  la
                  documentación son Patrimonio del Estado y que es obligación del mismo velar
                  por la conservación de las fuentes históricas y sociológicas del País, así como
                  modernizar y tecnificar la organización y administración de los archivos. Emite
                  la Ley del Sistema Nacional de Archivos con Registro Oficial 265 el 16 de junio
                  de 1982.

                  El  artículo  24  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Defensa  Nacional,  señala  que:  “Los
                  órganos técnico- administrativo, se establecerán para apoyar en dichos campos
                  al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a sus órganos operativos”; en
                  su artículo 25 establece que: “Las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, son las


                                                E2 La Exposición S4-71 y Vela
                                     Telf.: 2583-032  *  www.fuerzaaereaecuatoriana.mil.ec
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