Page 26 - PLAN DE GOBIERNO ACTUALIZADO
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Acceso a la justicia con modernidad e integridad
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                  1.7.2   Justicia especializada  en la protección  y  sanción  de la  violencia contra  las mujeres  e
                         integrantes del grupo familiar

                         De la misma forma, el D.L N° 1368 que crea “El Sistema Nacional Especializado de Justicia
                         para  la  protección y  sanción de  la violencia contra  las  mujeres e  integrantes del  grupo
                         familiar” establece en su artículo 4°, a) la obligación al Poder Judicial de la creación de
                         Juzgados y Salas Especializadas de Justicia para Protección y Sanción de la Violencia contra
                         las mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia penal y de familia, que conforme
                         con el artículo 6° del referido Decreto Legislativo su implementación se financiará con cargo
                         a los presupuestos institucionales de  los pliegos involucrados, en  este  caso del Poder
                         Judicial.

                         En su oportunidad, el Poder Judicial presentó a la Presidencia del Consejo de Ministros, a
                         través de la “Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la protección,
                         prevención y atención de casos de violencia contra la mujer” creada por R.S. N° 129-2018-
                         PCM de la que formó parte, la propuesta de implementación de más módulos integrados
                         contra la violencia familiar, que para hacer una comparación tienen un costo de 8 millones
                         de soles anuales.

                         De  esta manera se  debe  cumplir  con  el  cronograma de  implementación  del  Sistema
                         Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra
                         las mujeres y los integrantes del grupo familiar establecido de la siguiente manera:

                         -  Año 2019: Lima Este, Callao y Ventanilla (Julio) – Arequipa y Ancash.
                         -  Año 2020: Lima Norte, Junín, Apurímac, Cajamarca y Ayacucho (Julio) – Lima,
                             Tacna, Selva Central, Cusco y Huánuco.
                         -  Año 2021: Lima Sur, Loreto, Santa, Huaura y Huancavelica (Julio) –
                             Lambayeque, Moquegua, Sullana, Tumbes y Cañete.
                         -  Año 2022: Ica Amazonas, San Martín y Ucayali (Julio) - La Libertad, Piura, Puno,
                             Madre de Dios, Pasco.

                  1.7.3   Justicia de Paz e interculturalidad

                         La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan
                         conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de
                         decisiones de carácter jurisdiccional,  conforme  a  los criterios propios de justicia de la
                         comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, al respecto se
                         debe:

                         -   Potenciar la justicia de paz no letrada capacitando a los jueces.
                         -   Reducir la carga de exhortos, estudiando/definiendo la manera de compensarlos por los
                             gastos que les demanda la actividad que desarrollan y mejorando los mecanismos para
                             supervisarlos.
                         -   Considerar la justicia de paz letrada como justicia básica, instancia donde la ciudadanía
                             pueda solucionar la mayoría de los conflictos, para lo cual se requiere ampliar su número
                             y relacionarla con la comunidad (gobiernos locales).
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