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                                                  LEY NUMERO 100 DE 1993
                            Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones






                  a)  Verificar  la  exactitud  de  las  cotizaciones  y  aportes  u  otros  informes,  cuando  lo
                  consideren necesario;



                  b) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para verificar la ocurrencia de
                  hechos generadores de obligaciones no declarados;



                  c)  Citar  o  requerir  a  los  empleadores  o  agentes  retenedores  de  las  cotizaciones  al
                  régimen, o a terceros, para que rindan informes:



                  d)  Exigir  a  los  empleadores  o  agentes  retenedores  de  las  cotizaciones  al  régimen,  o  a
                  terceros, la presentación de documentos o registros de operaciones, cuando unos u otros
                  estén obligados a llevar libros registrados;



                  e)  Ordenar  la  exhibición  y  examen  de  los  libros,  comprobantes  y  documentos  del
                  empleador  o  agente  retenedor  de  las  cotizaciones  al  régimen,  y  realizar  las  diligencias
                  necesarias para la correcta y oportuna determinación de las obligaciones.



                  ARTICULO 54. Inversión y rentabilidad de las reservas de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)
                  y Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP). La inversión de las reservas
                  de  IVM  y  ATEP  del  ISS  y  del  Fondo  de  Pensiones  Públicas  del  nivel  nacional,  se
                  manejaran,   mediante  contrato  de  fiducia  con  las  entidades  del  sector  financiero
                  especializado  en  este  servicio  o  en  títulos  de  la  nación  donde  se  busque  obtener  la
                  rentabilidad mínima de que trata el artículo 101 de la presente Ley.



                  En caso de no garantizarse la rentabilidad señalada en el inciso anterior, las reservas de
                  IVM  y  ATEP  del  Instituto  Seguros  Sociales  y del  Fondo  de  Pensiones Públicas del  nivel
                  nacional  se  colocarán  en  una  cuenta  de  la  Tesorería  General  de  la  Nación  que  les
                  garantizará una rentabilidad que preserve su poder adquisitivo.



                  Dichas  entidades  podrán  efectuar  retiros  de  la  cuenta  de  la  Tesorería  General  de  la
                  Nación para celebrar nuevos contratos de fiducia o para invertir en títulos de deuda de la
                  nación  colocados en  el  mercado  de  capitales.  Cuando dentro del  plazo  de un  (1)  año  la
                  rentabilidad de los títulos de deuda de la nación no mantengan el poder adquisitivo de las
                  reservas,  la  nación  efectuará  la  compensación  necesaria  para  cumplir  el  mandato  del
                  artículo  48  de  la  Constitución  Política,  mediante  apropiación  y  giro  del  Presupuesto
                  General de la Nación.



                  PARAGRAFO.      Las  reservas  de  las  cajas,  fondos  o  entidades  de  previsión  social  del
                  sector público que conforme a lo dispuesto en la presente Ley, administren el régimen de
                  prima  media  con  prestación  definida,  deberán  manejarse  mediante  encargo  fiduciario  o
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